La reciente providencia n.º 22687 de 12 de agosto de 2024, emitida por el Presidente D'Ascola y el ponente Scoditti, ofrece importantes aclaraciones sobre la jurisdicción en el ámbito de los recursos de casación contra las sentencias del Consejo de Estado. En particular, la decisión se centra en la cuestión de la revocación y los límites de impugnación, destacando cómo, en el contexto de un recurso de casación, pueden surgir cuestiones de jurisdicción solo en relación con el poder jurisdiccional que concierne a la revocación misma.
El recurso de casación contra una sentencia del Consejo de Estado se rige por normas específicas, entre ellas los artículos 362 y 395 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal Constitucional ha abordado en varias ocasiones los límites de la jurisdicción, estableciendo que las censuras que no se refieren a cuestiones de jurisdicción, como en el caso del fondo, no pueden ser objeto de impugnación.
RECURSO DE CASACIÓN - JURISDICCIONES ESPECIALES (IMPUGNABILIDAD) - CONSEJO DE ESTADO Recurso de casación contra sentencia del Consejo de Estado sobre impugnación por revocación - Cuestión de jurisdicción - Configurabilidad - Límites - Fundamento. En el recurso de casación contra una sentencia del Consejo de Estado dictada en impugnación por revocación, puede surgir una cuestión de jurisdicción solo con referencia al poder jurisdiccional en orden a la decisión sobre la revocación de la misma, en cuanto cualquier otra censura sobre la decisión de fondo no tendría por objeto una violación de los límites externos a la jurisdicción del juez administrativo, respecto a la cual únicamente se permite recurrir en sede de legitimidad.
Esta providencia aclara que en el recurso de casación contra las decisiones del Consejo de Estado relativas a la revocación, la atención debe permanecer enfocada en la jurisdicción relativa a la revocación misma. Esto significa que las partes no pueden plantear impugnaciones sobre el fondo, ya que estas no son admisibles en sede de legitimidad, representando un aspecto crucial para los operadores del derecho. En esencia, los jueces establecen que solo las cuestiones de jurisdicción pueden ser objeto de impugnación, excluyendo así cualquier otra evaluación.
La sentencia n.º 22687 de 2024 representa un importante punto de referencia para quienes operan en el sector del derecho administrativo, en particular en lo que respecta a las cuestiones de jurisdicción y las modalidades de impugnación de las sentencias del Consejo de Estado. Destaca la importancia de una correcta comprensión de los límites jurisdiccionales, evitando así el riesgo de inadmisión por censuras no pertinentes. Los operadores del sector deben, por lo tanto, prestar atención a estas indicaciones para garantizar la validez de sus acciones legales.