La reciente sentencia del 9 de agosto de 2024, n.º 22624, emitida por la Corte de Casación, se ha centrado en un tema de relevante importancia para la profesión forense: el poder de la comisión electoral en el ámbito de las elecciones para el Consejo circuital del Colegio de Abogados. En particular, la Corte ha establecido importantes principios relativos a la admisión con reserva de los candidatos y la verificación de las candidaturas ya admitidas. Analicemos juntos los puntos destacados de esta decisión.
La sentencia en cuestión se basa en la interpretación del art. 9 de la ley 12 de julio de 2017, n.º 113, que regula las elecciones dentro de los Colegios profesionales. Según la Corte, la comisión electoral no tiene la facultad de admitir a los candidatos con reserva, en ausencia de una específica previsión legislativa. Esto significa que cada candidatura debe ser evaluada de manera definitiva antes del inicio de las elecciones.
DEL COLEGIO Elecciones de los componentes del COA circuital - Comisión electoral - Admisión con reserva - Exclusión - Fase posterior al voto - Permanencia del poder de verificación de las candidaturas - Exclusión. En materia de elecciones de los componentes del Consejo circuital del colegio de abogados, debe excluirse que la comisión electoral prevista por el art. 9 de la l. 12 de julio de 2017, n.º 113, en ausencia de una expresa previsión legal, tenga el poder de disponer la admisión con reserva de los candidatos y que, en la fase posterior al voto, en cabeza de la misma comisión permanezca un poder de verificación de la legitimidad de las candidaturas ya admitidas, si bien con reserva, a la competición electoral.
Las consecuencias de esta sentencia son significativas para la gestión de las elecciones en el mundo forense. Las principales implicaciones pueden resumirse como sigue:
De este modo, la sentencia contribuye a garantizar una mayor transparencia y corrección en las elecciones forenses, evitando que ambigüedades procedimentales puedan alterar el resultado de las competiciones electorales.
En conclusión, la Sentencia n.º 22624 de 2024 representa un importante paso adelante en la jurisprudencia relativa a las elecciones del Consejo circuital del Colegio de Abogados. Aclara los límites del poder de la comisión electoral y sostiene la importancia de una evaluación definitiva de las candidaturas. Esta orientación no solo protege la profesionalidad de los abogados, sino que también promueve la confianza en el sistema electoral, esencial para el buen funcionamiento de cualquier colegio profesional.