La sentencia n.º 33149 del 7 de junio de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia italiana en materia de penas sustitutivas y suspensión condicional. En particular, el caso analizado por la Corte de Casación ha puesto de relieve las críticas relacionadas con la aplicación del artículo 71 del d.lgs. n.º 150 de 2022, que introdujo una prohibición de concesión de penas sustitutivas en los casos en que se disponga la suspensión condicional de la pena. La Corte estableció que dicha prohibición no se aplica a los hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.
Para comprender plenamente el significado de la sentencia, es necesario hacer referencia al contexto normativo en el que se inserta. El art. 71 del d.lgs. n.º 150 de 2022 modificó el art. 61-bis de la ley de 24 de noviembre de 1981, n.º 689, estableciendo una prohibición de aplicación de las penas sustitutivas en los casos de suspensión condicional. Sin embargo, la Corte de Casación aclaró que, según el art. 2, párrafo cuarto, del código penal, en caso de sucesión de leyes penales, debe aplicarse la norma más favorable al imputado.
La motivación de la Corte es de particular relevancia y subraya la importancia del principio de legalidad. De hecho, la Corte puso de relieve que no es posible combinar fragmentos de disciplinas normativas diferentes, ya que esto llevaría a una violación de este principio fundamental. En la sentencia, la Corte afirmó:
Penas sustitutivas de penas privativas de libertad cortas - Suspensión condicional - Prohibición de concesión del beneficio introducido por el art. 71 d.lgs. n.º 150 de 2022 - Aplicabilidad a los hechos cometidos antes de la entrada en vigor del d.lgs. n.º 150 de 2022 - Exclusión - Razones - Consecuencias. En materia de penas sustitutivas de penas privativas de libertad cortas, la prohibición de aplicarlas en los casos en que se disponga también la suspensión condicional de la pena, prevista por el art. 61-bis ley de 24 de noviembre de 1981, n.º 689, introducida por el art. 71, párrafo 1, letra i), d.lgs. de 10 de octubre de 2022, n.º 150, no se extiende a los hechos cometidos antes de la entrada en vigor de dicha última disposición, encontrando aplicación, por la naturaleza sustancial de la previsión con ella introducida, lo dispuesto en el art. 2, párrafo cuarto, cod. pen., que, en hipótesis de sucesión de leyes penales en el tiempo, prescribe la aplicación de la norma más favorable al imputado.
Las implicaciones de la sentencia n.º 33149 de 2024 son significativas para los operadores del derecho y para los imputados. En particular, se destaca la posibilidad de aplicar penas sustitutivas para los hechos cometidos antes de la entrada en vigor del d.lgs. n.º 150 de 2022, favoreciendo así una mayor elasticidad en el sistema penal italiano. Esta decisión podría también influir en futuros procedimientos, ya que establece un principio claro sobre el cual basarse.
En conclusión, la sentencia n.º 33149 de 2024 de la Corte de Casación representa un paso adelante en la comprensión y aplicación de las penas sustitutivas en el derecho penal italiano. Con su decisión, la Corte reafirmó la importancia de garantizar un tratamiento equitativo y justo para los imputados, estableciendo una línea de demarcación clara entre las normativas anteriores y las introducidas por el d.lgs. n.º 150 de 2022. Los operadores del derecho deberán tener en cuenta esta importante resolución en el análisis de los casos futuros.