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Comentario a la Sentencia n.º 38447 de 2023: La particular escasa entidad del hecho y la pena de referencia | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 38447 de 2023: La particular tenuidade del hecho y la pena edictal

La sentencia n.º 38447 del 08/06/2023 de la Corte de Casación, presidida por el juez C. Z., proporciona importantes aclaraciones sobre la aplicación del instituto de la particular tenuidade del hecho, un ámbito delicado del derecho penal italiano. En particular, la Corte subraya que, para evaluar la existencia de los presupuestos de aplicación de dicho instituto, es fundamental considerar la pena edictal prevista para el delito, ignorando posibles reducciones premiales derivadas del rito elegido.

El contexto normativo

La referencia normativa principal en materia de particular tenuidade del hecho es el artículo 131-bis del Código Penal, que establece que la punibilidad puede ser excluida cuando el hecho no presenta un desvalor tal que justifique una respuesta penal. Sin embargo, como ha aclarado la Casación, es esencial hacer referencia a la pena edictal, que representa el marco sancionador previsto para el delito en cuestión.

Particular tenuidade del hecho - Pena edictal - Reducción premial - Relevancia - Exclusión. En tema de exclusión de la punibilidad por particular tenuidade del hecho, al fin de valorar la existencia de los presupuestos de aplicación del instituto, debe tenerse en cuenta la pena edictal prevista para el delito, independientemente de posibles reducciones premiales por el rito elegido.

Esta máxima evidencia que la valoración de la tenuidade del hecho no puede prescindir de la gravedad del delito en sí, y no debe verse influenciada por posibles descuentos de pena ligados a procedimientos alternativos. La Corte, por lo tanto, aclara que la simple elección de un rito premial no debe redimensionar la valoración de un delito en términos de desvalor.

Implicaciones prácticas de la sentencia

La decisión de la Corte tiene diversas implicaciones prácticas. En primer lugar, los jueces de mérito deberán prestar particular atención al evaluar la pena edictal cuando se pronuncien sobre la aplicación de la particular tenuidade del hecho. Además, los abogados deberán ser capaces de argumentar eficazmente sobre la tenuidade en relación con la pena prevista, considerando que cualquier reducción premial no será relevante para la aplicación de este instituto.

  • Claridad en la valoración de la pena edictal.
  • Necesidad de argumentaciones sólidas para la solicitud de exclusión de la punibilidad.
  • Impacto en las estrategias defensivas en los procedimientos penales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 38447 de 2023 representa una importante etapa en la jurisprudencia italiana, aclarando las modalidades de aplicación de la particular tenuidade del hecho. La Corte de Casación, con esta pronunciación, reitera la importancia de la pena edictal en el proceso de exclusión de la punibilidad, destacando que lo que cuenta es la gravedad intrínseca del delito y no las posibles sanciones reducidas por el rito elegido. Esta distinción es crucial para garantizar una correcta aplicación de la justicia y para evitar que procedimientos alternativos puedan influir indebidamente en la valoración de hechos penalmente relevantes.

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