La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n.º 38005 de 2022, ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la custodia de menores en situaciones de separación de cónyuges, especialmente cuando surgen condenas penales contra uno de los progenitores. En este caso, la Corte confirmó la custodia exclusiva de la hija a la madre, destacando cómo la conducta del exmarido, condenado por actos de acoso, influyó negativamente en el interés de la menor.
La Corte de Apelación de Bolonia ya había dispuesto la custodia exclusiva de la hija C.C. a la madre B.B., estableciendo que los encuentros con el padre A.A. se realizaran bajo el control de los servicios sociales. La decisión se basó en una sentencia penal que había condenado a A.A. a dos años y cuatro meses de reclusión por delitos graves, entre ellos actos de acoso contra la madre, ocurridos en presencia de la hija. La Corte puso de relieve que tales hechos podían ser legítimamente utilizados como prueba en sede civil para la atribución de la separación.
La Corte subrayó la importancia de considerar el interés de la menor como criterio fundamental para la determinación de la custodia.
En materia de custodia de menores, el principio fundamental está representado por el interés superior del menor, tal como se consagra en el art. 337 ter del Código Civil. Este principio implica que el juez debe evaluar qué progenitor es más idóneo para garantizar un ambiente sereno y estimulante para el crecimiento del hijo. En el caso en cuestión, la Corte consideró que la gravedad de las conductas de A.A. había creado un ambiente de inseguridad y miedo para C.C., justificando así la custodia exclusiva a la madre.
La sentencia de la Casación representa un importante precedente para las futuras decisiones en materia de custodia de menores, especialmente en situaciones en las que uno de los progenitores haya tenido comportamientos penalmente relevantes. Enfatiza la necesidad de un análisis en profundidad de las circunstancias que rodean la separación y la custodia, siempre teniendo presente el interés superior del menor. Esta sentencia nos recuerda que, en el derecho de familia, las acciones del progenitor pueden tener consecuencias directas y significativas en el bienestar de los hijos, y que es fundamental garantizarles un ambiente seguro y protegido.