La reciente providencia n.º 33939 del 5 de diciembre de 2023 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la gestión de los gastos extraordinarios en el ámbito del divorcio. En particular, la sentencia se ha centrado en la cuestión del reembolso de los gastos incurridos para el sustento de la hija mayor de edad aún no económicamente autosuficiente, un tema de gran relevancia en las dinámicas familiares post-separación.
En el caso específico, B.B. había solicitado el reembolso a A.A. por los gastos extraordinarios incurridos para la hija C.C., incluidos los gastos de alojamiento universitario y otras necesidades. A.A., sin embargo, se había opuesto, argumentando que dichos gastos no habían sido acordados y no entraban dentro del ámbito de los gastos extraordinarios. El Tribunal de Apelación de Venecia había confirmado la decisión de primera instancia, considerando que los gastos en cuestión eran efectivamente extraordinarios y necesarios para el bienestar de la hija.
El Tribunal consideró que, para los gastos extraordinarios, no es necesaria la previa información o concertación con el otro progenitor, a menos que resulten incompatibles con las condiciones económicas del hijo.
El Tribunal de Casación ha reiterado algunos principios jurídicos fundamentales relativos a los gastos de sustento de los hijos. En particular, el progenitor conviviente no está obligado a acordar preventivamente todos los gastos que deriven de necesidades ordinarias. Los gastos extraordinarios deben evaluarse en relación con su relevancia e imponderabilidad, y no requieren siempre un acuerdo preliminar, especialmente si son necesarios para el bienestar del hijo. Entre los puntos destacados de la sentencia se subraya que:
En conclusión, esta sentencia representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los hijos en caso de separación. El Tribunal ha aclarado que los gastos extraordinarios no siempre necesitan un acuerdo previo entre los progenitores, pero deben ser siempre evaluados en función del interés del menor y de la situación económica de los progenitores. Es fundamental que todas las decisiones tomadas estén orientadas al bienestar de los hijos, que deben ser el centro de las dinámicas familiares incluso después del divorcio.