La sentencia n.º 33213 del 20 de junio de 2024 del Tribunal de Casación ofrece una importante reflexión sobre los delitos tributarios y el reconocimiento de las atenuantes. En particular, la Corte aborda la cuestión de la apreciabilidad del cumplimiento integral de la obligación tributaria en relación con el artículo 13-bis, apartado 1, del decreto legislativo 10 de marzo de 2000, n.º 74, aclarando algunos aspectos fundamentales para la defensa de los imputados.
El decreto legislativo n.º 74 de 2000 regula los delitos tributarios y, en particular, el artículo 13-bis prevé una atenuante especial para quienes cumplan integralmente sus obligaciones fiscales. Sin embargo, el Tribunal de Casación ha establecido que dicho cumplimiento no puede considerarse, a efectos de la concesión de las atenuantes genéricas, como una conducta posterior al delito. Este principio es de gran importancia para la defensa, ya que evidencia cómo el cumplimiento no puede ser valorado dos veces, creando confusión en el sistema de atenuantes.
Delitos tributarios - Cumplimiento integral de la obligación tributaria - Atenuante especial del art. 13-bis, apartado 1, d.lgs. n.º 74 de 2000 - Configurabilidad - Apreciabilidad también como conducta posterior al delito ex art. 133, segundo apartado, n.º 3, cod. pen. a efectos de la concesión de atenuantes genéricas - Exclusión - Razones. En materia de delitos tributarios, el cumplimiento integral de la obligación tributaria, al determinar el reconocimiento de la atenuante especial del art. 13-bis, apartado 1, d.lgs. 10 de marzo de 2000, n.º 74, no puede ser favorablemente apreciado, a tenor del art. 133, segundo apartado, n.º 3, cod. pen., como conducta posterior al delito, a efectos de la concesión también de las atenuantes genéricas ex art. 62-bis cod. pen., dada la imposibilidad de valorar de manera duplicada la misma conducta.
Esta sentencia tiene diversas implicaciones para los contribuyentes y para los abogados que se ocupan de derecho tributario. Es fundamental que los contribuyentes comprendan que, si bien el cumplimiento integral de las obligaciones fiscales puede reducir la pena, no garantiza automáticamente la concesión de atenuantes genéricas adicionales. Por lo tanto, es esencial que la defensa se centre en otras circunstancias que puedan justificar la concesión de atenuantes.
En conclusión, la sentencia n.º 33213 de 2024 representa un importante paso en la jurisprudencia tributaria italiana, aclarando el papel del cumplimiento integral de las obligaciones fiscales en el contexto de las atenuantes. Los abogados y los contribuyentes deben prestar atención a este principio para evitar malentendidos en la gestión de los procedimientos penales tributarios.