La reciente Sentencia n.º 36265, de 15 de junio de 2023, depositada el 31 de agosto de 2023, ofrece importantes aclaraciones sobre la exportación ilícita de bienes culturales en Italia. El Tribunal ha examinado la continuidad normativa entre el derogado artículo 174 del decreto legislativo 22 de enero de 2004, n.º 42, y el actual artículo 518-undecies del código penal, introducido por la ley 9 de marzo de 2022, n.º 22. Esta resolución se enmarca en un contexto jurídico cada vez más atento a la protección del patrimonio cultural nacional.
La sentencia en cuestión se centra en un aspecto crucial del derecho penal italiano, es decir, la protección de los bienes culturales frente al tráfico ilícito. El artículo 518-undecies establece sanciones para quienes transfieren al extranjero bienes culturales sin las autorizaciones necesarias, destacando la importancia de salvaguardar el patrimonio artístico, histórico y arqueológico de nuestro país. La norma exige que para la exportación de tales bienes se presente un certificado de libre circulación o una licencia de exportación, independientemente de si los bienes han sido declarados de interés cultural.
Salida o exportación ilícitas de bienes culturales - Relaciones entre el delito ya sancionado por el art. 174 del código de bienes culturales y el actualmente sancionado por el art. 518-undecies del código penal - Continuidad normativa - Existencia. En materia de exportación ilícita de bienes de interés cultural, existe continuidad normativa entre el delito derogado del art. 174 del d.lgs. 22 de enero de 2004, n.º 42, y el actualmente previsto por el art. 518-undecies del código penal, introducido por la ley 9 de marzo de 2022, n.º 22, que sanciona a quien transfiera al extranjero bienes culturales, cosas de interés artístico, histórico, arqueológico, etnoantropológico, bibliográfico, documental o archivístico u otras cosas objeto de específicas disposiciones de tutela conforme a la normativa sobre bienes culturales, sin certificado de libre circulación o licencia de exportación, independientemente de que los bienes mencionados hayan sido objeto de una declaración formal de interés cultural.
Esta máxima expresa claramente la voluntad del legislador de mantener una protección continua para los bienes culturales, a pesar de las modificaciones normativas. La continuidad entre las dos disposiciones es fundamental para garantizar que el patrimonio cultural italiano no se vea comprometido por prácticas ilícitas.
La sentencia n.º 36265 de 2023, por lo tanto, representa un paso importante en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, subrayando cómo la normativa italiana evoluciona para adaptarse a las necesidades de protección del patrimonio nacional. La continuidad normativa garantiza que incluso las nuevas disposiciones puedan operar sin interrupción respecto a las anteriores, asegurando así una mayor protección y salvaguardia de los bienes de interés cultural.
En conclusión, el análisis de la Sentencia n.º 36265 de 2023 pone de manifiesto la importancia de un marco jurídico claro y coherente en la protección de los bienes culturales. La continuidad entre las normativas derogadas y las actuales no solo refuerza la lucha contra la exportación ilícita de bienes culturales, sino que también representa una advertencia para todos aquellos que operan en el sector, para que respeten las leyes vigentes y contribuyan a la salvaguardia de nuestro patrimonio cultural.