La sentencia n.º 34786 del 31 de mayo de 2023 del Tribunal de Casación ofrece reflexiones significativas sobre la aplicación del agravante de "método mafioso", previsto en el artículo 416-bis.1 del código penal. En este caso, el Tribunal reiteró cómo la evocación implícita de la fuerza intimidatoria típica de la actuación mafiosa puede configurar dicho agravante, especialmente en territorios históricamente marcados por la presencia de organizaciones mafiosas.
El caso en cuestión se refería a un sujeto acusado de usura, que operaba en un contexto donde era notoria la presencia de un clan camorrista. El Tribunal subrayó que, para la integración del agravante de "método mafioso", es suficiente que el sujeto se refiera implícitamente al poder criminal de la consortería mafiosa, reconocido y temido por la colectividad.
Agravante de conformidad con el art. 416-bis.1 del código penal - Utilización del denominado "método mafioso" – Conducta que evoca implícitamente la fuerza intimidatoria típica de la actuación mafiosa – Suficiencia – Supuesto de hecho. A efectos de la configuración del agravante de "método mafioso", de conformidad con el art. 416-bis.1 del código penal, es suficiente, en un territorio donde está arraigada una organización mafiosa histórica, que el sujeto agente se refiera implícitamente al poder criminal de la consortería, dado que dicho poder es de por sí conocido por la colectividad. (Supuesto de hecho relativo al delito de usura, en el que el Tribunal afirmó que la notoria pertenencia del coautor a un clan camorrista histórico, la descarada naturaleza de las peticiones usurarias procedentes de los investigados y el uso de expresiones típicas de la actuación mafiosa, permitían considerar integrado "el método delictivo mafioso").
Esta sentencia se inserta en un contexto jurídico ya rico en pronunciamientos, algunos conformes y otros disconformes, que han interpretado de diversas maneras el agravante de "método mafioso". El Tribunal, confirmando orientaciones anteriores, parece querer hacer más estrictos los criterios de evaluación de la conducta mafiosa, especialmente en relación con los delitos de usura. Entre las máximas anteriores, la sentencia n.º 32 de 2017 y la n.º 19245 del mismo año ya abordaron cuestiones similares, pero el énfasis puesto en el elemento "implícito" hace que esta resolución sea particularmente significativa.
En conclusión, la sentencia n.º 34786 de 2023 representa un paso importante en la lucha contra la delincuencia organizada, confirmando la centralidad del agravante de "método mafioso". Proporciona herramientas jurídicas más incisivas para contrarrestar comportamientos ilícitos que se valen de la fuerza intimidatoria típica de las organizaciones mafiosas. Es fundamental que los operadores del derecho consideren atentamente las implicaciones de esta sentencia, tanto en fase de investigación como en sede procesal, para garantizar una aplicación coherente y justa de las normas penales.