La sentencia n.º 16343 del 29 de marzo de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la deducibilidad de los actos en el ámbito de las medidas cautelares personales. En particular, la Corte examinó la cuestión de la necesidad de procesamiento de los datos transmitidos a través del sistema 'encrochat', destacando cómo tales comunicaciones pueden influir en la adopción de providencias cautelares.
El concepto de deducibilidad de los actos es crucial en el derecho penal, ya que determina la posibilidad de utilizar cierta información como prueba para justificar medidas cautelares. Según la Corte, para que una providencia cautelar pueda ser adoptada, es necesario que la autoridad judicial pueda deducir, y no solo conocer, la significancia procesal de los elementos indiciarios. Esto implica que los datos deben ya manifestar una clara idoneidad para fundamentar una solicitud de medida cautelar.
Un aspecto central de la sentencia se refiere a las comunicaciones provenientes del sistema 'encrochat'. La Corte consideró que la complejidad en la adquisición de tales datos, a través de órdenes europeas de investigación, puede influir en la capacidad de deducir significado procesal. Esto lleva a una reflexión sobre el equilibrio entre la necesidad de garantizar la seguridad y los derechos de los investigados, destacando cómo la jurisprudencia se encuentra a menudo debiendo gestionar situaciones intrincadas.
Deducibilidad de los actos - Noción – Contenidos de las comunicaciones c.d. “encrochat” – Necesidad de procesamiento de los datos – Existencia - Condiciones - Supuesto de hecho en materia de adquisición de datos transmitidos con sistema "encrochat". En materia de retroactividad de la vigencia de los plazos de prisión preventiva y, la noción de "deducibilidad anterior", de los actos inherentes a la primera orden cautelar, de las fuentes indiciarias puestas como fundamento de la orden cautelar posterior, requiere que, en el momento del aplazamiento a juicio en el primer procedimiento, la autoridad judicial sea capaz de deducir, y no solo de conocer, la específica significancia procesal, entendida como idoneidad para fundamentar una solicitud de medida cautelar, de los elementos relativos al delito sobre el cual se fundamenta la adopción de la posterior providencia cautelar por delito conexo, cuyo compendio indiciario debe manifestar ya su alcance demostrativo y no requerir investigaciones adicionales o procesamiento de los elementos probatorios adquiridos, que hagan necesaria la separación o la inscripción distinta de las noticias de delito conexo. (Supuesto de hecho en el que la Corte consideró inmune a censura la orden del tribunal de revisión que había excluido, en relación con el delito del art. 74 d.P.R. 9 de octubre de 1990, n.º 309, la existencia de la hipótesis de "contestación en cadena", en razón de la complejidad de la actividad de posterior adquisición, mediante orden europea de investigación, de comunicaciones sobre sistema "encrochat", en contraposición a la información que señalaba la existencia de la asociación).
La sentencia n.º 16343 de 2023 representa un paso importante en la definición de los límites y las posibilidades de utilización de las comunicaciones digitales en el contexto de las medidas cautelares. La Corte subrayó la necesidad de un análisis profundo y de una clara deducibilidad de los actos, planteando un interrogante crucial sobre la complejidad de las investigaciones modernas y su capacidad para sustentar providencias cautelares. Este enfoque no solo protege los derechos de los investigados, sino que también contribuye a una mejor administración de la justicia.