La sentencia n.º 16140, de 22 de diciembre de 2022, depositada el 17 de abril de 2023, ofrece importantes aclaraciones sobre la facultad de nombrar un defensor en nombre de un imputado rebelde. En particular, la Corte ha establecido que, de conformidad con el artículo 96, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal, dicha facultad se limita exclusivamente a los casos en que el imputado se encuentre en situación de detención, excluyendo por tanto a los rebeldes. Esta decisión ha suscitado interrogantes y puntos de reflexión sobre el equilibrio efectivo entre el derecho a la defensa y las exigencias del orden público.
La norma en cuestión, el artículo 96, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal, establece que los parientes cercanos pueden nombrar un defensor para el imputado, pero solo en situaciones de limitación de la libertad personal. La Corte ha subrayado la naturaleza excepcional de esta disposición, que está pensada para garantizar el derecho a la defensa en circunstancias difíciles, como la detención. La Corte ha considerado, por tanto, que la interpretación extensiva de la norma, aplicable también a los rebeldes, no está justificada.
Facultad de nombramiento por parte de un pariente cercano en favor de un imputado rebelde - Exclusión - Razones - Supuesto de hecho. La facultad de los parientes cercanos de nombrar, de conformidad con el artículo 96, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal, un defensor en interés del imputado se refiere exclusivamente a las personas "in vinculis" y no a los rebeldes, teniendo dicha norma carácter excepcional, en cuanto está rigurosamente ligada a la dificultad de proveer personalmente a la designación de un defensor por parte de la persona sometida a la condición de limitación de la libertad personal y siendo, por tanto, insusceptible de interpretación analógica. (En aplicación de este principio, la Corte ha considerado exenta de censura la decisión con la que se había considerado la inadmisión de la solicitud de revocación de la declaración de rebeldía presentada por el defensor nombrado por los parientes cercanos del imputado).
Esta sentencia tiene varias implicaciones significativas:
De este modo, la Corte ha reiterado el principio de que la protección de los derechos de los imputados debe realizarse respetando el marco normativo vigente, evitando interpretaciones que puedan socavar la seguridad jurídica.
La sentencia n.º 16140 de 2022 representa un importante paso en la definición de los límites de la facultad de nombramiento del defensor, evidenciando la distinción entre las situaciones de detención y de rebeldía. Esta decisión no solo aclara las normas vigentes, sino que también invita a reflexionar sobre las modalidades de acceso a la justicia y sobre la protección de los derechos de los imputados. Es fundamental que los operadores jurídicos tomen nota de estas indicaciones para garantizar una defensa adecuada y conforme al mandato normativo.