Favorecimiento de la Inmigración y Explotación de la Prostitución: la Casación con Sentencia n. 30886 de 2025 aclara el concurso de delitos

El panorama jurídico italiano se enfrenta constantemente a fenómenos criminales complejos e interconectados, entre los que destacan los relacionados con la inmigración irregular y la explotación de la prostitución. En este contexto, la reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sentencia n. 30886 del 09/07/2025 (depositada el 15/09/2025), reviste una importancia crucial. La Suprema Corte, presidida por el Dr. V. S. y con ponente la Dra. P. M., ha abordado la delicada cuestión de la configuración del concurso de delitos entre el favorecimiento de la inmigración clandestina con fines de prostitución y la explotación de la prostitución, proporcionando una interpretación clara y determinante para los operadores del derecho y para la protección de las víctimas.

La Cuestión Jurídica en el Centro de la Sentencia

El asunto procesal, que culminó con el rechazo del recurso contra la decisión de la Corte de Asís de Apelación de Perugia del 29/05/2024, versaba sobre la posibilidad de considerar los dos delitos como distintos y concurrentes (concurso material) o si uno debía 'absorber' al otro, configurando una única figura delictiva. Se trata de una distinción fundamental que incide directamente en la gravedad de las penas y en la correcta aplicación del derecho penal. Los delitos en cuestión son el favorecimiento de la inmigración clandestina de una persona extranjera con el fin de destinarla a la prostitución, sancionado por el art. 12, apartado 3-ter, del D.Lgs. 25 de julio de 1998, n. 286 (Texto Único sobre Inmigración), y la explotación de la prostitución, previsto por el art. 3, apartado 1, n. 8), de la Ley 20 de febrero de 1958, n. 75 (Ley Merlin).

Es admisible el concurso material, y no la absorción, entre el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina de una persona extranjera con el fin de destinarla a la prostitución, sancionado por el art. 12, apartado 3-ter, d.lgs. 25 de julio de 1998, n. 286, y el de explotación de la prostitución, sancionado por el art. 3, apartado 1, n. 8), ley 20 de febrero de 1958, n. 75, dada la diversidad del elemento material, la autonomía de las conductas relativas y la diversidad del bien jurídico tutelado.

La máxima de la Casación es perentoria y clara: los dos delitos coexisten. Esto significa que quien cometa ambas acciones será castigado por ambos delitos, y no solo por el más grave o por una figura única. La absorción se produce cuando un delito está completamente incluido en otro, o cuando la comisión de un delito es un medio necesario o una consecuencia natural de otro. En este caso, la Corte excluye tal eventualidad, subrayando la clara distinción entre las conductas y los intereses jurídicos protegidos.

Las Razones de la Casación: Autonomía de las Conductas y Bienes Jurídicos Distintos

El Tribunal de Casación, al confirmar la configuración del concurso material, basó su decisión en tres pilares fundamentales, evidenciados en la máxima:

  • Diversidad del elemento material: Las conductas que integran los dos delitos son objetivamente diferentes. El favorecimiento de la inmigración clandestina consiste en facilitar la entrada o la permanencia ilegal de un extranjero en el territorio del Estado. La explotación de la prostitución, en cambio, se concreta en obtener beneficios de la actividad sexual ajena, o en inducir, favorecer o facilitar la prostitución. Aunque puedan estar funcionalmente conectados, son actos distintos.
  • Autonomía de las conductas relativas: Incluso si un individuo puede ser traído al país con el propósito específico de explotarlo sexualmente, las acciones de facilitación de la inmigración y las de explotación posterior mantienen su independencia operativa. Una no excluye ni se agota en la otra, sino que pueden sucederse o incluso desarrollarse paralelamente.
  • Diversidad del bien jurídico tutelado: Este es quizás el aspecto más relevante. El favorecimiento de la inmigración clandestina protege principalmente el orden público, la seguridad del Estado y el control de los flujos migratorios. La explotación de la prostitución, por el contrario, tiene como objetivo proteger la dignidad humana, la libertad de autodeterminación sexual del individuo y combatir la mercantilización del cuerpo. Son intereses jurídicos profundamente diferentes que merecen una tutela autónoma.

Esta interpretación se alinea con la orientación jurisprudencial que, como se desprende de las referencias normativas y de las máximas anteriores (por ejemplo, N. 41404 de 2011 y la sentencia de las Secciones Unidas N. 20664 de 2017), tiende a valorar la pluralidad de ofensas y la consiguiente pluralidad de delitos, especialmente en contextos de criminalidad organizada que afectan a bienes jurídicos complejos y fundamentales.

Implicaciones y Precedentes Jurisprudenciales

La decisión de la Casación no es aislada, sino que se inserta en un recorrido jurisprudencial que también ha visto posiciones dispares en el pasado (como la N. 35716 de 2011), pero que ahora parece consolidado en el sentido del concurso material. Esta orientación refuerza la eficacia de la respuesta penal contra quienes explotan la vulnerabilidad de las personas, a menudo mujeres y menores, con fines de lucro. La configuración del concurso de delitos permite aplicar sanciones más severas, reflejando la mayor gravedad de las conductas que atentan contra bienes jurídicos distintos y de primaria importancia. La sentencia de la Casación, por lo tanto, proporciona una mayor certeza interpretativa, esencial para la magistratura y las fuerzas del orden en la aplicación de las normas.

Conclusiones

La Sentencia n. 30886 de 2025 del Tribunal de Casación representa un punto firme en la lucha contra el favorecimiento de la inmigración clandestina con fines de prostitución y la explotación sexual. Al reiterar el concurso material entre estas figuras delictivas, la Suprema Corte subraya la autonomía y la gravedad de cada conducta, garantizando una tutela más robusta para las víctimas y una mayor eficacia en la represión de delitos que lesionan la dignidad humana y la seguridad pública. Esta orientación es fundamental para asegurar que la justicia responda de manera adecuada a la complejidad y brutalidad de tales fenómenos criminales.

Bufete de Abogados Bianucci