El derecho de defensa representa uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, garantizado por el artículo 24 de la Constitución. En el contexto del proceso penal, dicho derecho se materializa en diversas fases, entre ellas la de las investigaciones preliminares. Una de sus expresiones más significativas es la facultad del investigado de solicitar ser sometido a interrogatorio tras haber recibido el aviso de conclusión de las investigaciones, conforme al artículo 415-bis del Código de Procedimiento Penal. Pero, ¿qué sucede si este interrogatorio, aun solicitado, no se lleva a cabo? ¿Y cuáles son las consecuencias si, a pesar de esta omisión, el investigado opta por proceder con un rito alternativo como el juicio abreviado? La Corte de Casación, con la sentencia n.º 30358, depositada el 5 de septiembre de 2025, ofrece importantes aclaraciones sobre estas delicadas cuestiones, delineando los límites entre nulidades procesales y renuncias implícitas.
El artículo 415-bis c.p.p. es una norma clave que marca la transición de la fase de las investigaciones preliminares a la del ejercicio de la acción penal. Con el aviso de conclusión de las investigaciones, el Ministerio Público informa al investigado y a su defensor de la posibilidad de presentar escritos, producir documentos, solicitar la realización de actos de investigación o, precisamente, de ser sometido a interrogatorio dentro de los veinte días. Esta previsión tiene como objetivo garantizar al investigado la plena aplicación del derecho de defensa, ofreciéndole una última oportunidad para aclarar su posición o aportar elementos útiles antes de que el MP decida si solicita el enjuiciamiento.
El interrogatorio solicitado en esta fase no es un mero acto formal; es un momento crucial en el que el investigado puede confrontarse directamente con la acusación, ejerciendo plenamente su derecho de réplica. Su omisión, por tanto, no está exenta de consecuencias, pudiendo comprometer el equilibrio procesal y las garantías defensivas.
La cuestión central abordada por la Casación en la sentencia 30358/2025, en el caso que involucró al imputado S. F., se refiere precisamente a la omisión del interrogatorio solicitado por el investigado tras el aviso ex art. 415-bis c.p.p. La Corte de Asís de Apelación de Nápoles había desestimado el recurso, y la Suprema Corte, con Presidente D. M. G. y Relator S. V., ha confirmado dicho criterio. La máxima de la sentencia aclara inequívocamente la naturaleza y los efectos de tal omisión:
La omisión del interrogatorio solicitado por el investigado a raíz de la notificación del aviso a que se refiere el art. 415-bis del Código de Procedimiento Penal determina una nulidad de orden general de régimen intermedio que no puede ser alegada tras la elección del juicio abreviado, en cuanto la solicitud del rito especial opera un efecto sanatorio conforme al art. 183 del Código de Procedimiento Penal.
Esta disposición es de fundamental importancia. La Casación reconoce que la omisión del interrogatorio solicitado integra una