La Casación aclara el agravante de "scorreria in armi": Sentencia 31535/2025 sobre los arts. 416 y 416-bis c.p.

En el complejo panorama del derecho penal italiano, la distinción entre diferentes tipologías de delitos y sus agravantes adquiere una importancia capital. La Corte di Cassazione, con la reciente Sentencia n. 31535 del 12 de septiembre de 2025, ha ofrecido una aclaración fundamental respecto al agravante de "scorreria in armi" (corrida armada), distinguiéndolo de la asociación de tipo mafioso armada. Esta resolución, que tuvo como imputado a P. N. y como ponente al Juez G. N., es de gran relevancia para los operadores del derecho y para quien desee comprender mejor los mecanismos de aplicación de la ley penal, en particular en el ámbito de los delitos contra el orden público.

La Asociación Delictiva y los Agravantes Relacionados con las Armas

El Código Penal italiano prevé diversas formas de asociación delictiva. El artículo 416 c.p. regula la asociación delictiva "común", es decir, la unión de tres o más personas con el fin de cometer múltiples delitos. El artículo 416-bis c.p., en cambio, se ocupa de la asociación de tipo mafioso, caracterizada por una estructura más compleja y por el uso de la fuerza de intimidación del vínculo asociativo y de la condición de sometimiento y omertà que de ello se deriva. Ambas tipologías pueden ser agravadas por la presencia de armas, pero la Suprema Corte ha querido trazar una línea divisoria nítida entre ambas.

En el caso específico examinado por la Sentencia 31535/2025, la Corte di Cassazione, presidida por A. C., se encontró a evaluar un recurso que concernía una decisión de la Corte d'Appello de Bari. El punto crucial era precisamente la aplicación del agravante previsto en el art. 416, párrafo cuarto, cod. pen., que hace referencia a la "scorreria in armi". La cuestión no es de poca monta, ya que la aplicación de un agravante puede comportar un significativo aumento de la pena y una diferente calificación jurídica del hecho.

El agravante de "scorreria in armi", previsto por el art. 416, párrafo cuarto, cod. pen., se diferencia del de ser la asociación de tipo mafioso armada, de que trata el art. 416-bis, párrafo cuarto, cod. pen., en cuanto requiere el traslado de asociados armados de un lugar a otro, por lo que no es suficiente, a efectos de su configuración, la simple disponibilidad de armas.

Esta máxima condensa la esencia de la decisión de la Casación. En términos más sencillos, la Suprema Corte ha establecido que para configurar el agravante de "scorreria in armi" previsto por el artículo 416, párrafo cuarto, c.p., no basta con que los asociados tengan la disponibilidad de armas. Es necesario un elemento adicional: el traslado, es decir, el desplazamiento físico de estos asociados armados de un lugar a otro. Esto significa que la acción de

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