Remisión de la Querella y Aceptación Implícita: La Casación Aclara con la Sentencia n.º 30377/2025

En el panorama del derecho penal italiano, la remisión de la querella representa un instituto fundamental para la definición de muchos procedimientos. Se trata de un acto con el que la persona perjudicada por el delito renuncia a proseguir la acción penal, lo que lleva a la extinción del delito mismo. Sin embargo, no siempre el camino es lineal, y a menudo surgen cuestiones interpretativas sobre las modalidades de aceptación de dicha remisión por parte del querellado. Es precisamente sobre este delicado equilibrio que interviene la reciente sentencia de la Corte de Casación, la Sentencia n.º 30377, depositada el 8 de septiembre de 2025, que ofrece importantes aclaraciones sobre la presunción de aceptación de la remisión de la querella, incluso en ausencia de una declaración formal.

El Contexto de la Sentencia y la Importancia de la Aceptación

La remisión de la querella, regulada por los artículos 152 y siguientes del Código Penal, es un acto bilateral. Esto significa que, para producir sus efectos extintivos del delito, no es suficiente la sola voluntad del querellante de remitir la querella, sino que es necesaria también la aceptación por parte del querellado. La ley, en particular el artículo 152 c.p., prevé que la remisión pueda ser procesal o extraprocesal, pero en ambos casos debe ser aceptada por el querellado. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es precisamente sobre su presunción que la jurisprudencia ha tenido que confrontarse a menudo.

La sentencia en cuestión nace de un recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Bari del 24 de junio de 2024, que había involucrado al imputado P. P.M. La cuestión central se refería a la posibilidad de considerar extinto el delito a raíz de la producción en juicio de la remisión de la querella por parte del mismo querellado, sin que hubiera habido una aceptación formal. Este escenario, nada raro en la práctica judicial, pone de relieve la necesidad de equilibrar la exigencia de certeza del derecho con los principios de economía procesal y la voluntad de las partes.

La Máxima de la Casación y su Significado

El corazón de la decisión de la Casación está contenido en la siguiente máxima, que merece ser analizada con atención:

La producción en juicio, por parte del querellado, de la remisión de la querella, finalizada a la declaración de extinción del delito que se le imputa, equivale, aun en ausencia de aceptación formal, a la falta de recusación, idónea para permitir tal declaración, dado que, en razón de lo previsto por el art. 157, primer párrafo, c.p., la aceptación de la remisión de la querella se presume, si no son detectables hechos indicativos de una voluntad contraria del querellado, que sea consciente de la voluntad del querellante y capaz de aceptar o rechazar.

Esta afirmación es de fundamental importancia. La Suprema Corte, con la sentencia n.º 30377/2025, establece un principio claro: si el querellado produce en juicio la remisión de la querella, con el evidente propósito de obtener la extinción del delito en su contra, este gesto se equipara a la ausencia de una recusación. En otras palabras, su acción de depositar el acto de remisión se interpreta como una aceptación tácita pero inequívoca. Esto es aún más significativo porque la Corte invoca el artículo 157, párrafo primero, del Código Penal, que prevé una presunción de aceptación de la remisión, a menos que surjan hechos que indiquen una voluntad contraria del querellado.

¿Por qué esta precisión es tan relevante? Porque simplifica el trámite procesal y evita formalismos innecesarios. Si el querellado es consciente de la voluntad del querellante de remitir la querella y está en posición de aceptar o rechazar, su acción de producir el acto en juicio manifiesta implícitamente su aceptación. No es necesaria una declaración formal, una firma adicional o una manifestación explícita de consentimiento, a menos que haya elementos que sugieran lo contrario, como por ejemplo la voluntad de obtener una sentencia de absolución en el fondo para rehabilitar plenamente su reputación.

Este criterio se inserta en una línea jurisprudencial consolidada, como demuestra también la invocación a las Secciones Unidas con la sentencia N.º 27610 de 2011, que ya en el pasado habían abordado cuestiones similares, subrayando la prevalencia de la sustancia sobre la forma cuando la voluntad de las partes es clara.

Implicaciones Prácticas y Referencias Normativas

Las consecuencias prácticas de esta interpretación son notables. Para los profesionales del derecho y para los ciudadanos, saber que la producción de la remisión por parte del querellado es suficiente para presumir la aceptación, a menos de recusación explícita o de hechos contrarios, hace más ágil la gestión de los procedimientos penales. Esto favorece:

  • Una mayor celeridad en la definición de los procesos por delitos perseguibles a querella.
  • Una reducción de las cargas burocráticas y de las formalidades no estrictamente necesarias.
  • Una clara indicación sobre cómo interpretar el comportamiento del querellado en relación con la remisión.

Las referencias normativas principales son los artículos 152, 155 y 157 del Código Penal. El artículo 152 regula la remisión y su aceptación; el artículo 155 trata la renuncia a la remisión y su validez; y, como especifica la Casación, el artículo 157, párrafo primero, c.p. es crucial para la presunción de aceptación, estableciendo que "La remisión se acepta si el querellado no ha manifestado voluntad contraria". La sentencia 30377/2025 aclara precisamente qué se entiende por "voluntad contraria" en un contexto práctico.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Casación n.º 30377/2025 se configura como un importante punto de referencia para la correcta interpretación y aplicación del instituto de la remisión de la querella. Reiterando el principio de la presunción de aceptación en caso de producción de la remisión por parte del querellado, la Suprema Corte contribuye a simplificar los procedimientos y a garantizar una mayor certeza del derecho. Esta sentencia no solo ofrece una guía clara a los operadores jurídicos, sino que también protege los intereses de las partes, permitiendo una rápida extinción del delito cuando la voluntad conciliatoria es evidente. Es un ejemplo de cómo la jurisprudencia, atenta a las dinámicas procesales, puede contribuir a hacer más eficiente y comprensible el sistema judicial, siempre en el respeto de los derechos y las garantías fundamentales.

Bufete de Abogados Bianucci