Depósito Telemático y Cuarta PEC Negativa: La Carga de Reacción de la Parte en la Oposición al Estado de Pasivo – Comentario a la Ordenanza n.º 15801/2025

En la era de la digitalización del proceso civil, la Correo Electrónico Certificado (PEC) se ha convertido en una herramienta indispensable, pero también en fuente de complejas cuestiones interpretativas. Su correcta gestión es crucial para la validez de los actos procesales, y la Corte Suprema es a menudo llamada a aclarar aspectos procesales que pueden determinar el éxito o el fracaso de una acción legal. La Ordenanza n.º 15801 del 13 de junio de 2025, emitida por la Corte de Casación, se inserta precisamente en este contexto, proporcionando indicaciones fundamentales sobre la carga de diligencia de las partes en caso de no perfeccionamiento del depósito telemático de un recurso, específicamente el ex art. 98 de la Ley Concursal.

La sentencia, que tuvo como partes a C. C. contra C. A. y que casó con reenvío una decisión anterior del Tribunal de Teramo del 22/01/2018, aborda una problemática de extrema relevancia práctica para abogados y profesionales: ¿qué sucede cuando la 'cuarta PEC', la que certifica el resultado del depósito, no es favorable?

El Contexto Normativo y el Desafío del Proceso Telemático

El Proceso Civil Telemático (PCT), introducido y progresivamente hecho obligatorio por normativas como el Decreto Ley 18/10/2012 n.º 179 (convertido con modificaciones por la Ley 17/12/2012 n.º 221) y el Decreto Ministerial de Gracia y Justicia 21/02/2011 n.º 44, ha revolucionado las modalidades de interacción con los despachos judiciales. El depósito de los actos se realiza mediante envío telemático, y el sistema de notificaciones y comunicaciones se basa en la PEC. En este sistema, la 'cuarta PEC' desempeña un papel crucial: representa el recibo de aceptación por parte de la secretaría judicial, que certifica el buen fin del depósito del acto. Si este recibo no es favorable, el depósito no se ha perfeccionado.

El artículo 98 de la Ley Concursal (Real Decreto de 16 de marzo de 1942, n.º 267), ahora Código de la Crisis de la Empresa y de la Insolvencia, regula la oposición al estado de pasivo, un procedimiento fundamental para los acreedores que impugnan la exclusión o admisión parcial de sus créditos. La tempestividad del recurso es, en este ámbito, un requisito imprescindible, y el no perfeccionamiento del depósito telemático puede acarrear caducidades irremediables.

La Ordenanza 15801/2025: El Principio Fundamental

La Corte Suprema, con la Ordenanza n.º 15801/2025, ha cristalizado un principio esencial en materia de depósito telemático, poniendo el acento en la responsabilidad y en la carga de activación de la parte. La máxima de la sentencia reza:

En materia de depósito telemático del recurso ex art. 98 l.fall., en la hipótesis en que la cuarta p.e.c. no tenga un resultado favorable, corresponde a la parte activarse inmediatamente para subsanar el no perfeccionamiento del depósito, procediendo, alternativamente y según los casos, a) a un nuevo depósito tempestivo, que se considerará en continuación con la actividad anterior, previa impugnación de las razones del rechazo; (b) a una formulación tempestiva de la solicitud de remisión en plazo, si la caducidad se considera efectivamente producida, pero por hecho no imputable a la parte; en el primer caso, frente a una aparente regularidad de la dinámica comunicatoria, la parte cumple con la carga de completitud de sus alegaciones, adjuntando las razones indicadas por la secretaría judicial dentro de la cuarta p.e.c. y impugnando la fundamentación de las mismas, mientras que corresponde a la contraparte promover y aportar la prueba de eventuales impugnaciones distintas de aquellas que justificaron el rechazo.

Este pasaje es de crucial importancia. La Corte subraya que, en el momento en que la 'cuarta PEC' señala un resultado negativo, la parte no puede simplemente ignorarlo o asumir que el problema se resolverá por sí solo. Por el contrario, se requiere un

Bufete de Abogados Bianucci