Custodia Condivisa y Distancia Geográfica: La Claridad de la Casación (Auto n.º 16280/2025)

En el delicado panorama del derecho de familia, la custodia de los hijos menores representa uno de los aspectos más complejos y sentidos, donde el equilibrio entre los derechos de los progenitores y, sobre todo, el interés superior del menor debe ser cuidadosamente ponderado. La Corte de Casación, con el Auto n.º 16280 del 17 de junio de 2025, ha ofrecido una ulterior y valiosa clarificación sobre los criterios que guían las decisiones en materia de custodia compartida, poniendo el acento en su naturaleza de principio general y en las limitadas excepciones.

Esta resolución, que desestimó un recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Milán del 5 de diciembre de 2023 en el caso que involucró a D. A. M. y C., se inserta en una línea jurisprudencial consolidada, pero reitera con fuerza conceptos fundamentales que merecen ser profundizados.

El Principio de la Custodia Compartida: Una Regla Flexible pero Robusta

El ordenamiento italiano, a través del artículo 337-ter del Código Civil, establece que el hijo menor tiene derecho a mantener una relación equilibrada y continuativa con cada uno de los progenitores, a recibir cuidado, educación e instrucción de ambos y a conservar relaciones significativas con los ascendientes y los parientes de cada rama familiar. Este principio se traduce en la regla de la custodia compartida, que representa la modalidad ordinaria de ejercicio de la responsabilidad parental en caso de separación o divorcio.

La Suprema Corte, con el Auto n.º 16280/2025, subraya que a esta regla solo se puede derogar en presencia de circunstancias excepcionales. No basta una simple dificultad o un desacuerdo entre los progenitores; la derogación solo es admisible si la aplicación de la custodia compartida resultase "perjudicial para el interés del menor". Esta precisión es crucial, ya que desplaza el foco de la idoneidad de un solo progenitor a una evaluación más amplia sobre el impacto global en el equilibrio y el bienestar del niño.

En materia de custodia de los hijos menores, a la regla de la custodia compartida de los hijos solo se puede derogar cuando su aplicación resulte "perjudicial para el interés del menor", con la doble consecuencia de que la eventual sentencia de custodia exclusiva deberá estar respaldada por una motivación no solo en positivo sobre la idoneidad del progenitor custodio, sino también en negativo sobre la inidoneidad educativa o la manifiesta carencia del otro progenitor, y que la custodia compartida no puede considerarse razonablemente impedida por la distancia objetiva existente entre los lugares de residencia de los progenitores, pudiendo dicha distancia incidir únicamente en la disciplina de los tiempos y las modalidades de la presencia del menor en cada progenitor.

Como se expresa claramente en la máxima, la sentencia de custodia exclusiva no puede basarse solo en la reconocida idoneidad del progenitor custodio. En cambio, se requiere una motivación "también en negativo" que evidencie la inidoneidad educativa o una manifiesta carencia del otro progenitor. Esto significa que el juez debe constatar no solo quién es el progenitor más adecuado, sino también por qué el otro progenitor no lo es, o por qué su participación en la custodia compartida sería perjudicial para el menor.

La Distancia Geográfica entre los Progenitores: ¿Un Falso Obstáculo?

Otro punto fundamental aclarado por el Auto n.º 16280/2025 se refiere a la relevancia de la distancia geográfica entre los lugares de residencia de los progenitores. A menudo, en los casos de separación o divorcio, uno de los progenitores decide trasladarse a otra ciudad o región, generando preocupaciones sobre la factibilidad de la custodia compartida. La Casación es perentoria en este aspecto: la custodia compartida "no puede considerarse razonablemente impedida por la distancia objetiva existente entre los lugares de residencia de los progenitores".

Esto significa que la distancia, de por sí, no es un motivo suficiente para negar la custodia compartida y optar por la exclusiva. La Corte reitera que la distancia "puede incidir únicamente en la disciplina de los tiempos y las modalidades de la presencia del menor en cada progenitor". En otras palabras, la lejanía no perjudica el principio de la custodia compartida, sino que impone una mayor flexibilidad y creatividad en la definición del calendario de visitas y de las modalidades de encuentro, como se prevé en el artículo 337-quater del Código Civil.

En estos contextos, los jueces están llamados a definir soluciones que, si bien tienen en cuenta la distancia, garanticen al menor la posibilidad de mantener una relación significativa con ambos progenitores. Esto puede traducirse en:

  • Períodos de permanencia más largos con un progenitor, compensados por períodos igualmente extensos con el otro (por ejemplo, durante las vacaciones escolares).
  • Uso de herramientas tecnológicas para las comunicaciones a distancia (videollamadas, mensajes).
  • Compartir los gastos de viaje y transporte del menor.
  • Flexibilidad en las modalidades de encuentro, adaptadas a las necesidades logísticas.

El objetivo es siempre minimizar el malestar para el menor y maximizar su oportunidad de vivir plenamente la relación con ambos progenitores, incluso frente a desafíos logísticos.

Las Conclusiones: El Interés Superior del Menor en el Centro

El Auto n.º 16280/2025 de la Corte de Casación representa una importante advertencia para todos los operadores del derecho y, sobre todo, para los progenitores involucrados en procedimientos de separación o divorcio. El principio de la custodia compartida no es un mero tecnicismo legal, sino la traducción de un derecho fundamental del menor a crecer con la contribución de ambos progenitores.

La posibilidad de derogar este principio está circunscrita a situaciones en las que el interés del menor esté efectivamente y gravemente comprometido, y no puede justificarse por meras dificultades logísticas o por conflictividad no perjudicial para el bienestar psicofísico de los hijos. La jurisprudencia continúa reiterando que la evaluación debe centrarse siempre y solo en el interés superior del menor, que sigue siendo la brújula de toda decisión en el ámbito familiar. Para cualquier duda o necesidad de asistencia legal, es fundamental recurrir a profesionales expertos en derecho de familia, capaces de navegar estas complejas dinámicas con competencia y sensibilidad.

Bufete de Abogados Bianucci