Subcontratación y Responsabilidad: La Diligencia Cualificada según el Tribunal Supremo (Sentencia n.º 14870/2025)

El sector de los contratos de obra y subcontratación es un foco constante de importantes interpretaciones jurisprudenciales. La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 14870, de 3 de junio de 2025, proporciona una clarificación esencial sobre la naturaleza del contrato de subcontratación y la diligencia requerida al subcontratista, con significativas implicaciones en términos de responsabilidad. Esta resolución es crucial para todos los operadores del sector, delineando aspectos fundamentales para la gestión de riesgos y la distribución de cargas.

El Contrato de Subcontratación y el Estándar de Diligencia Profesional

La subcontratación es un contrato "derivado", en el que el contratista principal encarga a un tercero la ejecución de parte de la obra o servicio asumido. Esta dinámica plantea cuestiones sobre la normativa aplicable y el nivel de diligencia. El artículo 1176, apartado 2, del Código Civil impone la "diligencia cualificada" para las actividades profesionales. El Tribunal Supremo, con la sentencia en cuestión, reitera que, salvo pacto específico, la misma normativa del contrato de obra se aplica a las relaciones entre contratista y subcontratista.

La Máxima del Tribunal Supremo: Responsabilidad No Exclusiva del Subcontratista

El Alto Tribunal aborda la cuestión de la extensión de la diligencia cualificada, aclarando que no existe una diligencia intrínsecamente diferente para el subcontratista respecto al contratista principal. La máxima es clara:

Con el contrato de subcontratación, que tiene naturaleza de contrato derivado, el contratista encarga al subcontratista la ejecución, en todo o en parte, de la obra o servicio que él mismo ha asumido, por lo que en las relaciones entre ellos se aplica, en general, la misma normativa del contrato de obra, y, por tanto, a ambos se les exige la misma diligencia cualificada ex art. 1176, apartado 2, c.c., salvo regulación contractual distinta de la relación que establezca a cargo de uno obligaciones específicas y adicionales respecto a las del otro. (En el presente caso, el T.S. ha casado la sentencia recurrida que había afirmado la responsabilidad exclusiva del subcontratista por los costes relativos a la rehacimiento de una serie de trabajos, sin haber comprobado previamente las razones por las cuales el mismo debería hacerse cargo íntegramente, desestimando así la resolución de primera instancia que había constatado la responsabilidad paritaria de subcontratante y subcontratista en relación con la actividad desarrollada por cada uno).

Esta máxima es crucial. El Tribunal Supremo ha casado la sentencia de la Corte de Apelación de Bolzano (20/04/2019), que había imputado responsabilidad exclusiva al subcontratista S. por los costes de rehacimiento de trabajos. El Alto Tribunal consideró errónea tal decisión, al no haber comprobado las razones para una carga íntegra de los gastos. Se reitera el principio de que, salvo pacto contractual distinto, contratista y subcontratista están sujetos a la misma diligencia cualificada (art. 1176, apartado 2, c.c.). La resolución de primera instancia, que había reconocido responsabilidad paritaria entre subcontratante y subcontratista, ha sido implícitamente avalada. Esto significa que la responsabilidad por vicios o defectos no se traslada automáticamente solo al subcontratista, sino que debe evaluarse considerando el rol y las obligaciones de cada parte, también a la luz de los arts. 1656, 1667 y 1668 c.c.

Implicaciones Prácticas para Contratistas y Subcontratistas

La sentencia n.º 14870/2025 reafirma un principio de equilibrio contractual. Las implicaciones prácticas son claras:

  • Contratistas (Subcontratantes): No presuman responsabilidad exclusiva del subcontratista. Supervisen los trabajos y definan claramente las responsabilidades.
  • Subcontratistas: No están obligados a estándares de diligencia superiores al contratista principal, salvo pacto en contrario. Actúen, en todo caso, con diligencia cualificada.
  • Ambos: La claridad de la regulación contractual es crucial. Las obligaciones específicas y adicionales deben preverse explícitamente en el contrato de subcontratación para modificar la regla general de la paridad de diligencia.

Conclusiones

La resolución del Tribunal Supremo n.º 14870 de 2025 consolida el principio de que la diligencia cualificada ex art. 1176, apartado 2, c.c. se aplica paritariamente a ambos contratantes, contratista y subcontratista, salvo pactos específicos. Esta orientación promueve una mayor equidad en la distribución de responsabilidades y contratos más precisos. Para prevenir litigios y operar con seguridad en el complejo panorama de los contratos de obra, siempre se recomienda una asesoría legal experta para la redacción y el análisis de los contratos de subcontratación, asegurando que las obligaciones y expectativas se definan con la máxima claridad.

Bufete de Abogados Bianucci