La relación de confianza entre abogado y cliente es la piedra angular del sistema judicial. Sin embargo, incluso los profesionales pueden cometer errores, y la ley establece límites precisos para la responsabilidad. La Ordenanza n.º 15526, depositada el 10 de junio de 2025 por la Corte de Casación, presidida por la Dra. M. Falaschi y con ponente la Dra. P. Papa, ofrece una aclaración fundamental sobre los deberes de diligencia del abogado y las consecuencias de su incumplimiento. Esta sentencia, que enfrentó a B. y M., casa y remite una decisión anterior de la Corte de Apelación de Roma del 12 de julio de 2022, delineando con mayor precisión los criterios para evaluar la responsabilidad civil del letrado y su derecho a la remuneración.
La actividad del abogado es predominantemente una "obligación de medios", es decir, el profesional se compromete a desempeñar su encargo con la máxima diligencia y pericia, no a garantizar un resultado favorable. El artículo 1176, párrafo 2, del Código Civil, exige al abogado una "diligencia cualificada", adecuada a la naturaleza de la actividad profesional. Esto implica un compromiso constante en la actualización, la preparación y la ejecución del encargo, teniendo en cuenta las especificidades del caso.
La violación de dicho deber configura un incumplimiento contractual. La Casación aclara que el abogado está llamado a responder incluso por "culpa leve", a menos que la prestación implique la solución de problemas técnicos de particular dificultad (artículo 2236 c.c.), caso en el cual la responsabilidad se limita a dolo o culpa grave. Esto evidencia el alto umbral de atención requerido al letrado.
La Ordenanza en cuestión cristaliza principios importantes, poniendo el acento en el nexo causal probabilístico entre la conducta negligente y el perjuicio. He aquí la máxima integral, punto de referencia para la jurisprudencia:
El abogado, en la prestación de la actividad defensiva, ya sea esta configurada como cumplimiento de una obligación de resultado o de medios, está obligado, a tenor del art. 1176, párrafo 2, c.c., a usar la diligencia impuesta por la naturaleza de la actividad misma ejercida; la violación de tal deber comporta incumplimiento contractual (del cual el profesional es llamado a responder incluso por culpa leve, salvo que, a tenor del art. 2236 c.c., la prestación deducida en contrato implique la solución de problemas técnicos de particular dificultad) y, en aplicación del principio de que trata el art. 1460 c.c., la pérdida del derecho a la remuneración, cuando la negligencia haya sido tal como para incidir en los intereses del cliente y haya por ello, aunque sea sobre la base de criterios necesariamente probabilísticos, impedido obtener un resultado del litigio de otro modo obtenible. La responsabilidad indemnizatoria del abogado no puede, sin embargo, apreciarse por el solo hecho del incorrecto cumplimiento de la prestación profesional, siendo necesario verificar si la actuación del comportamiento debido, conforme a criterios probabilísticos, habría efectivamente permitido evitar el perjuicio lamentado.
Esta máxima es de crucial importancia, introduciendo dos elementos distintivos:
La Ordenanza 15526/2025 representa un importante referente para la responsabilidad profesional del abogado. Equilibra la expectativa del cliente a una prestación diligente con la necesidad de no gravar al profesional con una responsabilidad excesiva por resultados procesales inciertos. La clave reside en la evaluación del nexo causal: el error del abogado debe haber probablemente precluido un resultado favorable para el cliente para que se pueda configurar responsabilidad indemnizatoria o pérdida del derecho a la remuneración. Este enfoque promueve alta profesionalidad y tutela del cliente, ponderando la responsabilidad al impacto efectivo de la conducta del letrado.