El panorama jurídico italiano está en constante evolución, y las sentencias de la Corte de Casación desempeñan un papel fundamental en la definición de los límites de la responsabilidad civil, especialmente en sectores delicados como el de la sanidad. La Ordenanza n.º 16326, publicada el 17 de junio de 2025, se enmarca precisamente en este contexto, ofreciendo importantes aclaraciones sobre la indemnización del daño por "pérdida de oportunidad" en el ámbito médico-quirúrgico. Esta decisión, que tuvo como Presidente al Dr. G. T. y como Ponente al Dr. M. D., aborda un tema complejo y de gran actualidad, relativo al delicado equilibrio entre la conducta negligente de los sanitarios y las consecuencias perjudiciales para el paciente.
La cuestión central de la Ordenanza se refiere a un caso de responsabilidad sanitaria, en el que la Corte de Apelación de Palermo había declarado previamente inadmisible un recurso. La Corte Suprema se encontró examinando la compatibilidad entre la negación del nexo causal directo entre la conducta de los sanitarios y el fallecimiento del paciente, y el reconocimiento simultáneo de un daño por pérdida de oportunidad. Tradicionalmente, para obtener una indemnización, es necesario demostrar un claro nexo causal entre el error médico (la negligencia, la impericia o la imprudencia) y el daño sufrido por el paciente. Sin embargo, en muchos casos de mala praxis médica, establecer un vínculo directo e inequívoco entre una conducta específica y un resultado adverso (como el fallecimiento) puede ser extremadamente difícil, debido a la complejidad de las patologías, las variables clínicas y las incertidumbres científicas.
Es precisamente aquí donde emerge la figura de la "pérdida de oportunidad", una categoría de daño que la jurisprudencia italiana, incluso con referencia a principios europeos, ha elaborado progresivamente para ofrecer protección en situaciones en las que no es posible probar con certeza que una conducta médica diferente habría evitado el peor resultado, pero es verosímil que habría ofrecido al paciente una posibilidad concreta de un resultado más favorable. La Ordenanza n.º 16326 de 2025 subraya cómo la exclusión del nexo causal directo con el fallecimiento no impide, sino que se convierte en la premisa lógica para la investigación sobre la posible identificación de una oportunidad perdida, corrigiendo el error de la Corte de Apelación que había considerado contradictoria tal planteamiento.
La "pérdida de oportunidad" no es el daño final (por ejemplo, el fallecimiento o el empeoramiento de la enfermedad), sino la pérdida de una posibilidad concreta y apreciable de obtener un resultado mejor. Imaginemos a un paciente que, debido a un diagnóstico tardío, pierde la posibilidad de someterse a una terapia que habría tenido, digamos, un 30% de probabilidad de éxito. El daño no es el fallecimiento (que quizás habría ocurrido de todos modos), sino la pérdida de esa específica probabilidad de supervivencia o de mejora. Este concepto es crucial porque desplaza el foco de la certeza del resultado a la probabilidad, haciendo indemnizables situaciones que de otro modo carecerían de protección.
La Corte Suprema, con esta Ordenanza, reitera y aclara los requisitos para la indemnización de la pérdida de oportunidad, distinguiéndola netamente de la indemnización del daño por el evento final. Es fundamental que la posibilidad perdida no sea meramente hipotética o remota, sino que presente los caracteres de apreciabilidad, seriedad y consistencia. Esto significa que no basta una esperanza genérica, sino que se requiere que existiera una oportunidad concreta y estadísticamente relevante de un resultado mejor, frustrada por la conducta negligente del profesional sanitario.
El corazón de la sentencia está contenido en su máxima, que aquí reproducimos íntegramente:
En materia de responsabilidad sanitaria, la indemnización del daño por pérdida de oportunidad de obtener un resultado más favorable presupone que se excluya definitivamente la existencia de un nexo causal entre el comportamiento negligente de los sanitarios y el fallecimiento del paciente y que a la conducta culpable del sanitario se le pueda, en cambio, atribuir la consecuencia de un evento de daño incierto; en tal caso, la eventualidad de una mayor duración de la vida y/o de menores sufrimientos será indemnizable equitativamente si -probado el nexo causal, según los criterios ordinarios civilísticos entre la conducta y el evento incierto (la posibilidad perdida)- resultan probadas consecuencias perjudiciales que presenten la necesaria dimensión de apreciabilidad, seriedad y consistencia. (En la especie, la S.C. censuró la sentencia recurrida en la parte en que había considerado la contradicción de la sentencia de primera instancia -que, tras negar el nexo causal en relación con el fallecimiento, había reconocido el daño por pérdida de oportunidad- constituyendo, por el contrario, dicha negación la premisa para la posible justificación de la investigación relativa a la posible identificación de una oportunidad perdida).
Esta máxima es de fundamental importancia porque delinea con precisión los límites de la indemnización. En primer lugar, aclara que la pérdida de oportunidad se configura como una forma de daño autónomo, distinto del daño a la integridad física o a la muerte. Su premisa necesaria es la imposibilidad de establecer un nexo causal cierto entre la negligencia y el evento final más grave. En segundo lugar, la Corte de Casación especifica que lo que debe probarse es el nexo causal entre la conducta negligente y la "pérdida de la posibilidad" misma, entendida como un "evento de daño incierto". Finalmente, se reitera que tal posibilidad debe ser "apreciable, seria y consistente", y la indemnización se realizará de forma equitativa, como previsto en el art. 1226 del Código Civil, teniendo en cuenta el valor de la oportunidad perdida.
En la práctica, la Corte de Casación censuró a la Corte de Apelación de Palermo por haber considerado "contradictoria" la sentencia de primera instancia. Esta última, tras haber excluido el nexo causal directo con el fallecimiento, había procedido correctamente a evaluar la pérdida de oportunidad. La Corte Suprema precisó que la exclusión del nexo causal con el fallecimiento es precisamente la condición necesaria para poder considerar la indemnizabilidad de la pérdida de oportunidad. No se trata, por tanto, de una indemnización "de consolación" cuando no se prueba el daño principal, sino de la indemnización de un daño específico y autónomo.
La jurisprudencia anterior (como la N.º 28993 de 2019, citada en las referencias normativas) ya había trazado esta vía, pero la Ordenanza n.º 16326 de 2025 refuerza su alcance, proporcionando una orientación clara para los jueces de mérito y para los operadores del derecho. Entre las referencias normativas, encontramos artículos clave del Código Civil como el art. 1218 (responsabilidad contractual), el art. 1223 (indemnización del daño), el art. 1226 (evaluación equitativa del daño), el art. 2043 (responsabilidad extracontractual), el art. 2056 (remisión a las normas sobre responsabilidad contractual para la evaluación del daño) y el art. 2059 (daños no patrimoniales). Esta red normativa apoya la interpretación que ve la pérdida de oportunidad como un daño indemnizable, tanto desde el punto de vista patrimonial como no patrimonial, en función de la naturaleza del bien jurídico comprometido.
La Ordenanza n.º 16326 de 2025 de la Corte de Casación representa un importante eslabón en el mosaico de la responsabilidad sanitaria y la protección del paciente. Aclara que la "pérdida de oportunidad" no es un recurso de última instancia, sino un perjuicio autónomo e indemnizable, protegiendo aquellas situaciones en las que la negligencia médica, aunque no sea causa directa de un resultado adverso, ha privado al paciente de una posibilidad concreta de un destino mejor. Esta sentencia es una advertencia para los profesionales sanitarios de operar con la máxima diligencia y para las estructuras médicas de garantizar altos estándares de atención. Para los pacientes, ofrece una mayor conciencia sobre sus derechos y las vías posibles para obtener justicia, incluso cuando el nexo causal directo con el evento más grave no es plenamente demostrable. La protección del derecho a la salud, en todas sus facetas, se fortalece así a través de una interpretación atenta y progresiva de las normas sobre la indemnización del daño.