La Notificación Postal Impugnada: ¿Basta un Solo Error para la Querella de Falsedad? Análisis de la Ordenanza 16640/2025

La notificación de los actos es un pilar fundamental del proceso civil, garantizando a cada parte el derecho a ser informada y a defenderse. Pero, ¿qué sucede cuando una notificación, aunque formalmente impecable, nunca llega a su destino? La carga de probar la falta de recepción es a menudo ardua. En este contexto, la Ordenanza de la Corte de Casación n.º 16640 del 21 de junio de 2025 interviene con una aclaración fundamental, simplificando la posición del destinatario.

Esta resolución, que enfrentó a la Abogacía General del Estado (A.) y al Sr. S., desestimando un recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Ancona, se centra en la "querella de falsedad" y en la eficacia de las certificaciones contenidas en la "relata de notificación".

La Relata de Notificación y la Querella de Falsedad: El Punto de la Casación

La "relata de notificación" es el acto público con el que el oficial judicial o el agente postal certifica las modalidades y el resultado de la notificación. Hace plena prueba, hasta la querella de falsedad (disciplinada por el art. 221 c.p.c.), de las actividades realizadas y de los hechos ocurridos en presencia del funcionario público. La cuestión central examinada por la Casación era si, para impugnar una notificación supuestamente realizada, el destinatario debía demostrar la falsedad de cada una de las certificaciones en la relata o si bastaba con evidenciar una sola imprecisión.

Un Principio Revolucionario: Basta una Sola Falsedad para Anular la Notificación

La Ordenanza n.º 16640/2025 establece un principio de derecho de crucial importancia, que aligera la carga probatoria para quien impugna una notificación. La Suprema Corte afirmó:

En materia de notificación por medio del servicio postal, el destinatario que alegue no haber recibido un acto, que resulte haberle sido entregado basándose en una relata de notificación, al objeto de impugnar su falta de recepción, no está obligado a atacar cada una y todas las certificaciones resultantes de la relata, que documentan las actividades realizadas por el funcionario público con ocasión de la notificación, pudiendo la constatación de la falsedad del acto basarse en la impugnación de mutaciones de la verdad incluso de una sola de ellas.

Esta máxima aclara que el destinatario no está obligado a refutar cada una de las afirmaciones de la relata. Es suficiente identificar y probar la falsedad de incluso una sola de las certificaciones (por ejemplo, fecha, lugar, persona que recibió el acto) para que todo el acto de notificación pueda ser declarado falso y, en consecuencia, nulo. Por ejemplo, si la relata certifica la entrega a un familiar conviviente que en realidad estaba ausente o era inexistente, esta única incongruencia es suficiente para anular la notificación.

Implicaciones Prácticas y Tutela del Derecho a la Defensa

Las consecuencias de esta resolución son significativas. En el pasado, la necesidad de impugnar cada certificación hacía de la querella de falsedad un instrumento de difícil aplicación. La Casación, con esta interpretación, reconoce la complejidad de demostrar la falsedad de un acto público y refuerza el derecho de defensa del destinatario, en línea con el artículo 24 de la Constitución italiana y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La normativa de referencia, como la Ley n.º 890 de 1982 para las notificaciones por correo y los arts. 139, 148, 149 c.p.c., no se modifica, pero su aplicación en relación con la querella de falsedad es ahora más clara. Esto asegura que la presunción de veracidad de la relata no se convierta en un obstáculo insuperable para la búsqueda de la verdad material y la correcta instauración del contradictorio.

Conclusiones: Mayor Certeza y Protección para el Destinatario

La Ordenanza n.º 16640 de 2025 de la Corte de Casación representa una importante evolución jurisprudencial en materia de notificaciones. Al reiterar que es suficiente la impugnación de una sola certificación falsa en la relata para constatar su falsedad, la Suprema Corte ofrece mayor claridad y una tutela más efectiva al destinatario que impugne la falta de recepción de un acto. Este principio facilita el ejercicio del derecho a la defensa y contribuye a garantizar la corrección y la transparencia de los procedimientos judiciales, reforzando la confianza en el sistema legal.

Bufete de Abogados Bianucci