El mundo del empleo público, a pesar de haber sufrido un proceso de "privatización" en muchas de sus dinámicas, aún conserva peculiaridades que a menudo generan dudas y litigios. Una de las cuestiones más debatidas se refiere a la naturaleza jurídica de las convocatorias de concurso internas y a las consecuencias de un eventual incumplimiento por parte de la entidad empleadora. Sobre este punto, la Suprema Corte de Casación ha intervenido con el Auto n.º 17047 del 25 de junio de 2025, ofreciendo una aclaración fundamental que merece un análisis detallado.
La sentencia, surgida del recurso presentado por L. C. contra S. C. y que vio desestimado un pronunciamiento anterior de la Corte de Apelación de Palermo del 18 de marzo de 2021, se centra en la calificación de la convocatoria de concurso interna como una verdadera "oferta al público" y en las implicaciones que de ello se derivan en términos de responsabilidad contractual y derecho a la indemnización por daños y perjuicios.
La Casación, en el caso en cuestión, ha reiterado un principio de gran importancia para los trabajadores del sector público privatizado: la convocatoria de concurso interna, cuando presenta determinadas características, no es una mera comunicación de intenciones, sino que asume la condición jurídica de una "oferta al público" a tenor del artículo 1336 del Código Civil. Pero, ¿cuáles son los elementos que transforman una convocatoria en una oferta vinculante?
Según la Suprema Corte, para que una convocatoria adquiera dicha naturaleza, debe contener todos los elementos esenciales de la posición laboral ofrecida. Estos incluyen:
Cuando estos requisitos se cumplen, el empleador público se compromete a cumplir las obligaciones asumidas, y el ganador del concurso consolida en su patrimonio una situación jurídica subjetiva, un verdadero derecho, del cual la entidad solo puede liberarse por mutuo consentimiento o por causas expresamente admitidas por la ley. Esto significa que la entidad no puede retirar arbitrariamente la oferta o no asignar la plaza al ganador.
Las consecuencias de un eventual incumplimiento por parte del empleador son claras y significativas. La Casación, remitiéndose al artículo 1218 del Código Civil, establece que el derecho a la indemnización por daños y perjuicios, en tales circunstancias, tiene naturaleza contractual. Esto implica que, en caso de no asignación de la posición al ganador, la entidad está obligada a indemnizar el daño sufrido por el trabajador.
La naturaleza contractual de la indemnización es fundamental también para la determinación del plazo de prescripción. A diferencia de otras formas de responsabilidad, el daño por incumplimiento de una oferta al público prescribe en el plazo ordinario de diez años. Esto ofrece al trabajador un plazo considerable para hacer valer sus derechos en sede judicial.
En materia de empleo público privatizado, la publicación, por parte del empleador, de una convocatoria de concurso interna para la cobertura de plazas de una determinada cualificación, que contenga todos los elementos esenciales (número de plazas disponibles, cualificación, modalidades del concurso, criterios de evaluación de los méritos), con la previsión del derecho del ganador a ocupar la posición de trabajo disponible y la fecha a partir de la cual la atribución de la misma posición está destinada a operar jurídicamente, configura una oferta al público, que compromete al empleador a cumplir las obligaciones asumidas y consolida en el patrimonio del interesado la adquisición de una situación jurídica subjetiva, de la cual el empleador solo puede liberarse por mutuo consentimiento o por causas admitidas por la ley, con la consiguiente derecho a la indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento, el cual, teniendo naturaleza contractual ex art. 1218 c.c., prescribe en el plazo ordinario de diez años.
Esta máxima de la Casación cristaliza el principio. Aclara que la convocatoria, si es detallada y completa, no es una mera invitación a presentar solicitud, sino un verdadero y propio compromiso. Una vez que un candidato gana el concurso, adquiere un derecho subjetivo a la plaza. Si la entidad no respeta este compromiso, se configura un incumplimiento contractual, no distinto de aquel que podría verificarse en una relación entre particulares. Esto significa que el trabajador tiene el derecho de solicitar una indemnización por los daños sufridos, y este derecho se extingue solo después de diez años.
El Auto n.º 17047/2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la jurisprudencia relativa al empleo público privatizado. Refuerza la tutela de los trabajadores que participan en concursos internos, garantizando que las convocatorias, si están bien estructuradas, sean vinculantes para la administración. Para las entidades públicas, la sentencia subraya la importancia de redactar las convocatorias con la máxima precisión y conciencia de las implicaciones legales, evitando promesas no cumplibles o formulaciones ambiguas. Para los trabajadores, en cambio, es una importante confirmación de que sus derechos, una vez adquiridos a través de un concurso regular, están plenamente tutelados y que pueden actuar para obtener una indemnización por daños y perjuicios en caso de violación, con un amplio plazo de prescripción que permite evaluar con atención cada paso legal.