El panorama jurídico italiano está constantemente animado por pronunciamientos jurisprudenciales que buscan proporcionar certezas. Una reciente ordenanza de la Corte de Casación, la n. 15413 del 09/06/2025, ofrece una aclaración fundamental en materia de impuesto de registro aplicable a las sentencias constitutivas emitidas conforme al artículo 2932 del Código Civil. Esta resolución es de particular interés para cualquiera que se encuentre gestionando contratos preliminares de compraventa inmobiliaria u otras operaciones con transmisión de derechos reales.
El contrato preliminar es un acuerdo por el cual las partes se obligan a formalizar un futuro contrato definitivo, como una compraventa inmobiliaria. Si una de las partes no cumple, el artículo 2932 c.c. permite a la parte no incumplidora obtener una sentencia que produzca los efectos del contrato no concluido. Esta sentencia tiene naturaleza "constitutiva", creando un nuevo ordenamiento jurídico y realizando el efecto traslativo de la propiedad.
La cuestión fiscal sobre la aplicación del impuesto de registro a estas sentencias ha generado a menudo incertidumbre. La Ordenanza n. 15413/2025, con ponente el Consejero U. C., ha resuelto este dilema, desestimando el recurso propuesto por P. V. contra la Abogacía General del Estado. La Suprema Corte ha reiterado un principio fundamental:
La resolución de que trata el art. 2932 c.c., al tener naturaleza constitutiva para la realización del efecto traslativo del derecho real de propiedad sobre el bien prometido en venta con el preliminar incumplido, es reconducible, a efectos del impuesto de registro, a la previsión del art. 8, letra a), de la tarifa, primera parte, adjunta al d.P.R. n. 131 de 1986, cuya base imponible se determina por relationem, conforme al art. 43, apartado 4, del mismo d.P.R., con la remisión para los providencias judiciales de los mismos criterios de cálculo previstos para los otros tipos de actos (públicos y privados) que producen análogos efectos jurídicos.
Esta máxima es de extrema claridad. La Casación establece que una sentencia ex art. 2932 c.c., por su intrínseca naturaleza constitutiva y por el efecto traslativo que produce, debe ser sometida al impuesto de registro en medida proporcional, según lo previsto por el artículo 8, letra a), del d.P.R. n. 131 de 1986 (TUIR). A efectos fiscales, se trata como un acto de transmisión inmobiliaria.
La base imponible se determina "por relationem" (por remisión), según el artículo 43, apartado 4, del mismo d.P.R. n. 131/1986. Esto implica que, para las resoluciones judiciales, se aplican los mismos criterios de cálculo previstos para los otros actos que producen efectos jurídicos análogos. Generalmente, la base imponible será el valor del bien o el contravalor pactado en el contrato preliminar.
La decisión de la Casación consolida un criterio ya presente en la jurisprudencia (cfr. N. 27902 de 2018), proporcionando una guía clara. He aquí las principales implicaciones:
Esta uniformidad de tratamiento fiscal refleja la sustancia económica de la operación: la transmisión judicial no altera su naturaleza de traspaso de propiedad y, en consecuencia, su régimen fiscal.
La Ordenanza n. 15413 de 2025 de la Corte de Casación representa un eslabón importante en la jurisprudencia tributaria italiana. Aclara de manera definitiva la correcta aplicación del impuesto de registro a las sentencias constitutivas que transmiten la propiedad de bienes inmuebles tras el incumplimiento de un contrato preliminar. Esta resolución ofrece no solo certeza jurídica, sino que reafirma el principio según el cual la forma judicial de la transmisión no altera su sustancia económica y, en consecuencia, su régimen fiscal. Para quienes operan en el sector inmobiliario o están involucrados en controversias relativas a contratos preliminares, es fundamental tener en cuenta este criterio consolidado para una correcta planificación fiscal.