En el dinámico mundo del derecho, la claridad de las reglas procesales es fundamental para garantizar la certeza y la eficiencia de la justicia. Una de las cuestiones que a menudo suscita interrogantes se refiere a la representación en juicio de las personas jurídicas: ¿quién tiene el poder de actuar en nombre de un ente y, sobre todo, quién debe demostrar dicho poder? Sobre este tema, la Corte de Casación, con el Auto n.º 15914 del 14 de junio de 2025, ha ofrecido una aclaración de notable importancia, destinada a simplificar los procedimientos y a tutelar la fe pública.
Las personas jurídicas, ya sean sociedades, asociaciones o fundaciones, no pueden actuar por sí mismas, sino que deben hacerlo a través de sus representantes legales. La capacidad de estar en juicio de un ente se rige por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, que establece cómo las personas jurídicas comparecen en juicio por medio de quienes las representan conforme a la ley o a los estatutos. La cuestión se complica cuando el ente comparece en juicio no a través de su representante legal "por defecto" (por ejemplo, el administrador delegado), sino por medio de otra persona física que ha conferido el mandato al defensor. En tales casos, surge espontáneamente la pregunta: ¿esta persona debe demostrar que tiene los poderes necesarios? Es precisamente sobre este punto que la Suprema Corte ha intervenido, invirtiendo la carga de la prueba en circunstancias bien definidas.
El Auto en cuestión, emitido por la Sección T, con Presidente L. P. y Ponente A. L., aborda el recurso interpuesto por M. G. H. contra V. C., desestimando una decisión de la Comisión Tributaria Regional de Nápoles. La Casación ha cristalizado un principio fundamental, destinado a orientar la práctica judicial. Veamos en detalle la máxima:
En materia de representación procesal de las personas jurídicas, en el caso en que el ente haya comparecido en juicio por medio de persona distinta del representante legal, la persona física que ha conferido el mandato al defensor no tiene la carga de demostrar su poder representativo si este deriva del acto constitutivo o de los estatutos, ya que, en este caso, los terceros tienen la posibilidad de verificar su existencia consultando los actos sujetos a publicidad legal, correspondiendo, consecuentemente, a estos últimos aportar la correspondiente prueba negativa.
Este principio es disruptivo y al mismo tiempo lógico. La Corte, remitiéndose a referencias normativas como los artículos 2328 y 2384 del Código Civil (relativos al acto constitutivo y a los poderes de los administradores de las sociedades anónimas, pero con principios extensibles), subraya la importancia de la publicidad legal. Si los poderes de representación derivan de documentos sujetos a publicidad, como el acto constitutivo o los estatutos (consultables, por ejemplo, en el Registro de Empresas), entonces no es tarea de quien actúa demostrar que los tiene. Por el contrario, corresponde a la contraparte, es decir, al tercero, la carga de probar que dichos poderes no existen o han sido superados. Esto desplaza el peso probatorio, aligerando la posición del ente y de su representante.
Esta sentencia se inscribe en un marco normativo bien definido, que incluye el artículo 2697 del Código Civil sobre la carga de la prueba. La Casación aplica aquí un principio general: quien afirma un hecho (en este caso, la ausencia de poderes representativos) debe probarlo, sobre todo si la contraparte se basa en hechos (la existencia de los poderes) que son de dominio público. Para las personas jurídicas, esto significa una mayor agilidad en la gestión de los litigios, reduciendo la necesidad de aportar en cada ocasión documentos ya públicos. Para los terceros, en cambio, la sentencia representa una advertencia para ejercer la debida diligencia en la verificación de los poderes de quien actúa en nombre de un ente, consultando las fuentes oficiales.
El Auto n.º 15914/2025 de la Corte de Casación es un ejemplo palpable de cómo la jurisprudencia contribuye a aclarar y simplificar aspectos complejos del derecho procesal civil. Al hacer más fácil la identificación y verificación de los poderes de representación de las personas jurídicas, la Corte no solo favorece una mayor eficiencia en los procesos, sino que también refuerza el principio de la certeza del derecho y la tutela de la fe pública. Esta orientación asegura que las partes en litigio puedan operar con mayor conocimiento, basándose en información accesible y en una carga de la prueba distribuida de manera equitativa y lógica.