Controllo cartaceo y notificación de liquidación: la garantía del derecho de defensa según la Ordenanza n.º 15943/2025

La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 15943 del 14 de junio de 2025, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre los procedimientos de liquidación fiscal. La sentencia, que enfrentó a F. y a la Abogacía General del Estado, se centra en la admisibilidad de la notificación de liquidación emitida a raíz de un control, denominado "cartaceo", de la declaración de la renta, reafirmando un principio fundamental en protección del contribuyente.

El Control Cartaceo y el Acto Impositivo

El control cartaceo, regulado por el art. 36-bis del D.P.R. n.º 600/1973, es una verificación automatizada de las declaraciones fiscales. La Administración financiera detecta errores o incongruencias cruzando los datos. Tradicionalmente, esto podía desembocar en una notificación de pago. La cuestión era si era legítimo emitir, en alternativa, una notificación de liquidación, un acto con naturaleza y consecuencias jurídicas diferentes.

La Casación y el Derecho de Defensa

Con la Ordenanza n.º 15943/2025, la Casación ha declarado admisible la emisión de una notificación de liquidación incluso después de un control cartaceo, superando las objeciones. Esta decisión se alinea con una orientación jurisprudencial consolidada (por ejemplo, sentencia N.º 28873 de 2018). El punto focal reside en la motivación, que evidencia un fortalecimiento del derecho de defensa del contribuyente.

La Máxima y su Significado

La máxima de la Ordenanza es esclarecedora:

La Administración financiera, a raíz de un control denominado cartaceo de la declaración, puede emitir, en lugar de la notificación de pago, una notificación de liquidación contra el contribuyente, el cual no tiene razón para quejarse, ya que su derecho de defensa está más garantizado.

Esta declaración aclara que la notificación de liquidación ofrece al contribuyente mayores garantías que la notificación de pago. Esta última tiene una naturaleza ejecutiva inmediata y reduce las oportunidades de contradicción. La notificación, en cambio, permite un recurso más estructurado, con plazos más amplios para la preparación de las defensas y la presentación de documentos. Es una protección esencial, anclada a los principios constitucionales y a las normas europeas sobre el debido proceso.

Las Ventajas para el Contribuyente

La elección de la notificación de liquidación se traduce en beneficios procesales concretos:

  • Mayor tiempo para la defensa: Plazos más largos para impugnar el acto.
  • Contradicción más amplia: Oportunidad de confrontación profunda con la Administración.
  • Motivaciones detalladas: El acto debe especificar las razones del cargo.
  • Suspensión de la eficacia: Mayor facilidad para obtener la suspensión en caso de recurso.

Esta flexibilidad refuerza las protecciones del ciudadano, en línea con el D.P.R. n.º 600/1973 y la orientación de la Corte Constitucional.

Conclusiones y Consejos Útiles

La Ordenanza n.º 15943 de 2025 de la Casación reitera un principio de garantía fundamental: la emisión de una notificación de liquidación, incluso para controles "simples", eleva el nivel de protección del derecho de defensa del contribuyente. Esta orientación es una señal positiva para el sistema fiscal italiano, promoviendo la transparencia y la protección de los derechos. Para cualquier cuestión relativa a notificaciones de liquidación o notificaciones de pago, siempre es recomendable consultar a profesionales expertos en derecho tributario.

Bufete de Abogados Bianucci