La relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria se rige por procedimientos rigurosos. La notificación de los avisos de liquidación es crucial. Pero, ¿qué sucede si esta notificación presenta vicios o es nula? La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 16163 del 16 de junio de 2025, ha ofrecido una aclaración fundamental para contribuyentes y profesionales del derecho tributario.
Los avisos de liquidación deben respetar precisas modalidades de notificación, a menudo adoptando las reglas del código de procedimiento civil. Una notificación viciada o nula podría parecer una vía de escape, pero la realidad jurídica es más matizada. La nulidad no siempre comporta la ineficacia definitiva del acto. Aquí entra en juego el principio de "cumplimiento de finalidad", pilar de nuestro ordenamiento procesal.
La cuestión abordada por la Suprema Corte, en el caso entre D. G. y la Abogacía General del Estado, se refería a la convalidación de la nulidad de la notificación de un aviso de liquidación cuando el contribuyente, a pesar de los vicios, ha interpuesto recurso. Un dilema frecuente con implicaciones directas en la validez de las pretensiones fiscales.
La Ordenanza 16163/2025 se ha pronunciado de forma clara. He aquí la máxima que resume el principio establecido:
En caso de nulidad (provocada por cualquier vicio) de la notificación de los avisos de liquidación, se aplican, en virtud del art. 60 del d.P.R. n.º 600 de 1973, las normas sobre notificaciones en el proceso civil y el consiguiente régimen de nulidades y convalidaciones, con la consecuencia de que la interposición del recurso del contribuyente produce el efecto de convalidar, con efecto ex tunc, la nulidad de la notificación del aviso de liquidación por cumplimiento de la finalidad del acto, ex art. 156 c.p.c.
Esta declaración es de fundamental importancia. La Corte afirma que, incluso si la notificación de un aviso de liquidación presenta un defecto, dicha nulidad puede ser "convalidada" si el contribuyente decide defenderse, presentando un recurso. El acto, aunque viciado, alcanza su objetivo: poner en conocimiento del destinatario la pretensión fiscal, permitiéndole actuar en juicio. La nulidad deja de ser relevante desde el momento en que el contribuyente se constituye, y el acto se considera válido desde el principio (efecto ex tunc).
Este principio se fundamenta en la idea de que las formalidades procesales no deben prevalecer sobre la sustancia, especialmente cuando se ha alcanzado la finalidad del acto. Es un equilibrio entre los derechos de defensa del contribuyente y la eficiencia del sistema judicial y administrativo.
Para comprender el alcance de esta decisión, es esencial recordar las normas en las que se basa. La Ordenanza hace referencia a dos artículos clave:
La Casación, en línea con precedentes conformes, reitera una interpretación que une la disciplina tributaria a la civilística. La interposición tempestiva del recurso demuestra que el acto, aunque viciado en la notificación, ha llegado a conocimiento del contribuyente, permitiéndole el derecho de defensa.
La Ordenanza n.º 16163/2025 de la Casación es un punto firme. Aclara que la nulidad de la notificación no es suficiente para invalidar el acto si el contribuyente, a pesar de haber tenido conocimiento del mismo, decide impugnarlo tempestivamente. Esto no autoriza a la Administración a notificar a la ligera, ya que un vicio puede generar incertidumbres y litigios.
Para el contribuyente, el mensaje es claro: incluso con una notificación aparentemente nula, es fundamental actuar con prontitud y presentar recurso. No solo para hacer valer vicios, sino también para evitar que la inacción pueda convalidar el defecto. Para los profesionales, la Ordenanza confirma la importancia de un análisis atento de cada fase del procedimiento, desde la notificación hasta el recurso, teniendo en cuenta el principio del cumplimiento de finalidad. Una asesoría legal experta es crucial para navegar el derecho tributario y tutelar al máximo los intereses del cliente.