En el complejo panorama del derecho tributario, la cuestión de la responsabilidad por las sanciones fiscales representa un nudo crucial, especialmente cuando se trata de distinguir entre el ente societario y las personas físicas que lo gestionan. La reciente resolución de la Corte de Casación, Sentencia n. 16454 del 18/06/2025, se inserta precisamente en este debate, ofreciendo aclaraciones fundamentales sobre los límites y las condiciones bajo las cuales las sanciones pueden ser imputadas al administrador o, por el contrario, recaen exclusivamente en la sociedad. Esta decisión, que vio enfrentarse a la Abogacía General del Estado (A.) y a F., desestimando la decisión de la Comisión Tributaria Regional de Bolonia del 03/05/2016, es de extrema importancia para todos los operadores del sector, desde los empresarios hasta los profesionales.
La sentencia en cuestión reitera un principio fundamental de nuestro ordenamiento tributario: la responsabilidad por las sanciones fiscales, en presencia de una sociedad de capital o de un ente dotado de personalidad jurídica, corresponde en exclusiva al propio ente. Esto significa que, por norma general, es la sociedad la que debe responder de las infracciones tributarias cometidas, y no las personas físicas que la representan o la administran. Dicho principio encuentra su base normativa en el artículo 7 del D.L. n. 269 de 2003, convertido con modificaciones por la Ley n. 326 de 2003. La *ratio* subyacente es clara: la relación fiscal se establece con el ente, que es el sujeto jurídico al que es atribuible el beneficio derivado de la actividad económica y, en consecuencia, también la carga de las sanciones en caso de incumplimiento.
Sin embargo, como suele ocurrir en el derecho, cada regla prevé excepciones. Y es precisamente sobre estas excepciones que la Corte de Casación ha querido aclarar, delineando los confines dentro de los cuales la persona física puede ser llamada a responder.
La sentencia n. 16454/2025 no se limita a reafirmar el principio general, sino que se centra en la casuística en la que dicho principio deja de aplicarse. La responsabilidad del administrador (o, más en general, del “intraneus”, es decir, quienquiera que opere dentro del ente) emerge cuando la sociedad o el ente de capital no constituye una realidad jurídica autónoma y sustancial, sino un “mero escudo” o una “entidad ficticia”.
¿Qué se entiende por “escudo ficticio”? Se hace referencia a aquellas situaciones en las que el ente se utiliza como un simple instrumento para fines personales del administrador, eludiendo la normativa fiscal. En estos casos, la sociedad pierde su autonomía sustancial y se convierte en un mero sujeto interpuesto, una especie de alter ego de la persona física que obtiene indebidamente beneficio. La jurisprudencia ha abordado desde hace tiempo situaciones similares, como por ejemplo la Casación con la sentencia N. 9448 de 2020, que ya había puesto de manifiesto la necesidad de evaluar la sustancialidad del ente.
Estos son los puntos clave para comprender cuándo se configura un “mero escudo”:
Solo en estas circunstancias específicas, la sanción fiscal podrá ser imputada a título de concurso al intraneus, de conformidad con el artículo 9 del D.Lgs. n. 472 de 1997, que regula la responsabilidad solidaria por las sanciones administrativas.
En caso de sociedad de capital o de ente dotado de personalidad jurídica que no constituya un mero escudo y, por tanto, una entidad ficticia, o que de todos modos no sea utilizado como mero sujeto interpuesto por el administrador y en general por el intraneus para sus propios fines, las sanciones fiscales deben ser impuestas exclusivamente a la sociedad o al ente al que deba atribuirse la relación fiscal y, por tanto, el consiguiente beneficio, en base a lo dispuesto en el art. 7 del d.l. n. 269 de 2003, conv. con modif. por la l. n. 32 de 2003, excluyéndose por tanto cualquier imputación de la sanción a título de concurso al intraneus de conformidad con el art. 9 del d.lgs. n. 472 de 1997.
Esta máxima de la sentencia 16454/2025 es esclarecedora. Nos dice que, mientras la sociedad sea una entidad real, con vida y propósito propios, la responsabilidad de las sanciones recae sobre ella. Pero si el administrador (o cualquier figura interna, el “intraneus”) utiliza la sociedad como un simple títere para sus asuntos personales, quizás para ocultar ingresos o evadir impuestos, entonces es él quien debe responder, en concurso con la propia sociedad. La Corte subraya la importancia de verificar la autenticidad del ente, distinguiendo entre una gestión empresarial lícita, aunque con errores, y un abuso de la forma societaria para fines ilícitos. Es una distinción sutil pero fundamental, que protege la función propia de la personalidad jurídica.
La decisión de la Corte se fundamenta en una atenta interpretación de dos pilares normativos:
Es crucial notar cómo la sentencia relaciona estas dos normas, evidenciando que el artículo 9 no anula el principio general del artículo 7, sino que lo integra, proporcionando una válvula de escape para los casos de abuso de la personalidad jurídica. Esta armonización es fundamental para garantizar tanto la certeza del derecho como la eficacia de la represión de las infracciones.
La sentencia n. 16454/2025 ofrece una brújula valiosa para orientarse en el delicado equilibrio entre la responsabilidad del ente y la del administrador en materia de sanciones fiscales. La línea de demarcación es clara: mientras la sociedad actúe como un sujeto jurídico autónomo y no como un mero instrumento en manos del administrador para fines personales, las sanciones recaen sobre ella. Solo cuando el ente se transforma en un “escudo ficticio”, perdiendo su efectiva autonomía, la responsabilidad puede extenderse a la persona física.
Para los administradores, esto significa la necesidad de una gestión transparente y conforme a la ley, evitando cualquier uso instrumental de la sociedad. Para las empresas, la sentencia reitera la importancia de mantener una clara distinción entre el patrimonio y los intereses sociales y los personales de los administradores. En un contexto económico cada vez más atento a la *compliance* fiscal, comprender a fondo estos principios es esencial para prevenir litigios y proteger la propia posición.
Este estudio legal está a su disposición para profundizaciones y consultas específicas sobre estas complejas temáticas, apoyando a empresas y profesionales en la correcta gestión de las responsabilidades fiscales.