En el dinámico panorama del derecho penal italiano, las decisiones de la Corte de Casación desempeñan un papel fundamental, orientando la interpretación y aplicación de las normas. Una importante resolución, el Auto n.º 29406 del 08/07/2025 (depositado el 11/08/2025), presidido por el Dr. S. B. y con ponente y redactor la Dra. S. C., ha introducido una aclaración significativa en materia de recursos, específicamente en lo que respecta a la sentencia de no haber lugar a proceder. Esta decisión ofrece nuevas perspectivas para imputados como M. F. y para la estrategia defensiva, mereciendo un análisis detallado.
Antes de adentrarnos en el corazón del Auto, es esencial comprender qué es una “sentencia de no haber lugar a proceder”. Se trata de una providencia emitida por el Juez de la Audiencia Preliminar (GUP) –en el caso específico, el GUP de Nocera Inferiore en fecha 10/12/2024– al término de la audiencia preliminar, cuando los elementos adquiridos no son suficientes para sostener la acusación en juicio. En la práctica, el juez considera que no hay pruebas idóneas para continuar con el juicio oral. Para el imputado, esta sentencia representa una importante victoria, pero su estabilidad y las vías para impugnarla o hacerla definitiva siempre han sido objeto de debate.
El “recurso per saltum” es un mecanismo procesal (regulado por el art. 569 del Código de Procedimiento Penal) que permite impugnar una sentencia directamente en Casación, “saltando” un grado de juicio intermedio, como la Corte de Apelación. Tradicionalmente, esta posibilidad está reservada a casos específicos y, sobre todo, a vicios de legalidad, es decir, errores en la aplicación o interpretación de la ley, no a cuestiones de fondo (evaluación de las pruebas). El Auto en cuestión se centra precisamente en la extensión de esta posibilidad a un tipo particular de sentencia.
La Corte de Casación, con el Auto n.º 29406/2025, ha abordado la cuestión de si la sentencia de no haber lugar a proceder pronunciada por el GUP era impugnable mediante recurso “per saltum”. La respuesta ha sido afirmativa, marcando un punto de inflexión. Veamos la máxima que expresa este principio:
La sentencia de no haber lugar a proceder pronunciada por el juez de la audiencia preliminar a tenor del art. 425 del Código de Procedimiento Penal es impugnable mediante recurso de casación "per saltum", si bien para hacer valer únicamente vicios de legalidad, en cuanto la disposición del art. 569 del Código de Procedimiento Penal, al referirse a la "sentencia de primer grado" sin ninguna precisión adicional, no limita la interposición inmediata del recurso a las sentencias emitidas tras el juicio de fondo.
Esta máxima es de fundamental importancia. La Suprema Corte aclara que la referencia del art. 569 del c.p.p. a la “sentencia de primer grado” debe interpretarse en sentido amplio. No se limita, es decir, a las sentencias que concluyen un juicio de fondo (las emitidas después del juicio oral), sino que incluye también la sentencia de no haber lugar a proceder emitida por el GUP a tenor del art. 425 del c.p.p. Esto significa que, contra dicha sentencia, es posible interponer recurso directo en Casación, siempre que se hagan valer exclusivamente vicios de legalidad. Esta interpretación extensiva diverge de orientaciones anteriores (como las invocadas en las “Máximas anteriores Disconformes” n.º 18305 de 2019 y n.º 5452 de 2023), consolidando un nuevo camino jurisprudencial.
La decisión de la Casación abre nuevas perspectivas y requiere una recalibración de las estrategias procesales, tanto para la defensa como para la acusación (representada en el caso por el P.M. G. S.). He aquí algunas implicaciones clave:
El Auto n.º 29406 de 2025 de la Corte de Casación representa un elemento importante en el mosaico del derecho procesal penal. Al reconocer la admisibilidad del recurso “per saltum” contra la sentencia de no haber lugar a proceder, la Suprema Corte ha proporcionado un instrumento potencialmente más rápido y eficiente para el control de legalidad de dichas providencias. Esta decisión subraya la importancia de una defensa atenta y competente, capaz de captar cada matiz jurisprudencial para tutelar al máximo los intereses del asistido, garantizando que los principios de derecho se apliquen correctamente en cada fase del proceso.