Justicia Restaurativa y Recurso de Casación: Análisis de la Sentencia n.º 24149/2025

La Reforma Cartabia ha introducido importantes novedades en el panorama jurídico italiano, con especial atención a la justicia restaurativa. Este enfoque, que busca reconstruir el tejido social dañado por el delito a través del diálogo entre víctima y autor, representa un pilar fundamental para un sistema judicial más humano y eficaz. Sin embargo, como suele ocurrir con las nuevas normativas, surgen interrogantes interpretativos que requieren la intervención de la jurisprudencia para ofrecer claridad. Y es precisamente sobre uno de estos puntos cruciales que se ha pronunciado la Corte de Casación con la sentencia n.º 24149 de 2025, definiendo el ámbito de impugnación de las resoluciones que niegan el acceso a dichos programas.

La Reforma Cartabia y el Papel de la Justicia Restaurativa

El Decreto Legislativo de 10 de octubre de 2022, n.º 150, la llamada Reforma Cartabia, ha marcado una evolución histórica en nuestro sistema penal. Entre sus innovaciones más relevantes se encuentra la introducción orgánica y sistemática de la justicia restaurativa (artículos 42-67). Este instituto, destinado a promover la reparación del daño y la responsabilización del imputado, no sustituye a la justicia penal tradicional, sino que la complementa, buscando la pacificación social. El acceso a estos programas puede realizarse en cualquier fase del procedimiento penal y puede tener efectos también en la definición del proceso o en la ejecución de la pena.

El Nudo de la Impugnación: Qué Decidió la Casación

Uno de los aspectos más debatidos se refería a la posibilidad de recurrir en casación contra la resolución judicial que rechaza la solicitud de acceso a los programas de justicia restaurativa. La jurisprudencia, como se desprende de las referencias a "Máximas anteriores Conformes" y "Máximas anteriores Disconformes", no era unánime, generando dudas sobre la tutela de los derechos del imputado y sobre la plena aplicación de la Reforma Cartabia.

La sentencia n.º 24149 de 2025 interviene precisamente para aclarar. La Corte, en el caso que involucró al imputado C., ha proporcionado una importante máxima de derecho que establece un principio fundamental. Aquí está la máxima completa:

En materia de impugnaciones, es recurrible en casación, junto con la sentencia que concluye el juicio, la resolución que rechaza la solicitud de acceso a los programas de justicia restaurativa dictada por el juez a instancia del imputado, sin distinción alguna entre delitos que requieren querella susceptible de remisión y delitos que se persiguen de oficio.

Esta resolución es de extraordinaria importancia. Significa que la resolución con la que el juez niega al imputado el acceso a los itinerarios de justicia restaurativa no es inapelable. Puede ser impugnada ante la Corte de Casación, aunque "junto con la sentencia que concluye el juicio", garantizando una revisión integral del procedimiento.

El principio más innovador es la ausencia de distinción entre delitos. La Casación ha aclarado que la impugnabilidad existe "sin distinción alguna entre delitos que requieren querella susceptible de remisión y delitos que se persiguen de oficio". Esta afirmación es crucial porque extiende la tutela a una amplia gama de supuestos penales, superando limitaciones basadas en la procedibilidad. Ya se trate de un delito menor o de un delito más grave, el derecho del imputado a que se revise la decisión sobre la denegación de justicia restaurativa está garantizado, reforzando el alcance universal de este instrumento.

Implicaciones Prácticas y Tutela de los Derechos

Las consecuencias de esta sentencia son múltiples y positivas para la tutela de los derechos de los imputados y para la efectividad de la justicia restaurativa:

  • Mayor Garantía para el Imputado: Asegura un grado adicional de control jurisdiccional sobre una decisión con un impacto significativo en el curso procesal y rehabilitador.
  • Uniformidad Interpretativa: Contribuye a consolidar una interpretación uniforme y garantista de las normas sobre justicia restaurativa, superando las anteriores disconformidades jurisprudenciales.
  • Plena Aplicación de la Reforma Cartabia: Favorece la plena operatividad y la aplicación coherente de las disposiciones introducidas, en línea con los objetivos de descongestión procesal y promoción de itinerarios alternativos.

Esta decisión se alinea con los principios del derecho europeo, que promueve cada vez más modelos de justicia alternativos. La referencia normativa clave es el art. 129 bis del Código de Procedimiento Penal, introducido por el D.Lgs. 150/2022, que regula el acceso a los programas de justicia restaurativa.

Conclusiones: Hacia una Justicia Más Inclusiva

La sentencia n.º 24149 de 2025 de la Corte de Casación representa un eslabón fundamental en la aplicación de la Reforma Cartabia y en la consolidación de la justicia restaurativa. Aclarar la impugnabilidad de la denegación de acceso a estos programas, sin distinciones sobre la procedibilidad del delito, significa reforzar las garantías para el imputado y promover una justicia más abierta, dialógica y atenta a las necesidades de todas las partes involucradas. Es un paso importante hacia un sistema penal que no se limita a castigar, sino que también busca reparar, reconciliar y reconstruir, ofreciendo nuevas perspectivas de reinserción social y de pacificación. Nuestro bufete de abogados está a su disposición para profundizar en cualquier aspecto relacionado con la justicia restaurativa y sus implicaciones legales.

Bufete de Abogados Bianucci