Rechazo de Comprobación de Estupefacientes y Tenue Entidad del Hecho: La Casación con Sentencia n.º 24291/2025

Conducir bajo la influencia de sustancias estupefacientes representa un grave peligro para la seguridad vial. El artículo 187 del Código de Circulación sanciona no solo la conducción en estado de alteración, sino también el rechazo a someterse a las comprobaciones. Un aspecto crucial es la aplicabilidad de la causa de no punibilidad por particular tenuidade del hecho (art. 131-bis c.p.). Sobre esta delicada cuestión, la Corte de Casación, con la Sentencia n.º 24291 de 2025, ha ofrecido importantes aclaraciones, delineando los límites dentro de los cuales dicha eximente puede ser invocada.

El Contexto Normativo: Art. 187 C.d.S. y Art. 131-bis C.P.

El rechazo a someterse a las comprobaciones para verificar el estado de alteración psicofísica por estupefacientes es equiparado por la ley a la conducción bajo el efecto de dichas sustancias, acarreando severas sanciones penales y administrativas. Esta equiparación subraya la gravedad de la conducta omisiva, que impide la comprobación de un potencial peligro público.

El artículo 131-bis del Código Penal introduce la no punibilidad por particular tenuidade del hecho, aplicable cuando la ofensa es de mínima entidad y el comportamiento no habitual. Su aplicación requiere una atenta evaluación del caso concreto, considerando la modalidad de la conducta, la exigüidad del daño o del peligro y el grado de culpabilidad.

La Máxima de la Casación y el Caso Práctico

La reciente resolución de la Suprema Corte proporciona una interpretación autorizada, aplicando el principio a un caso concreto. He aquí el principio de derecho enunciado:

En materia de rechazo a someterse a la comprobación del estado de alteración psico-física derivada del uso de estupefacientes, son relevantes, a efectos de la aplicabilidad de la causa de no punibilidad por la particular tenuidade del hecho, las razones por las cuales, al momento del control, los órganos encargados de su realización constatan que el conductor denota una condición de alteración relacionada con la ingesta de dichas sustancias. (En aplicación del principio, la Corte consideró inmune a censura la decisión que había excluido la aplicación de la eximente del art. 131-bis cod. pen., en virtud de que el rechazo a someterse a la comprobación había sido opuesto por el conductor de un vehículo en cuyo interior se percibía un fuerte olor a marihuana y se habían, asimismo, encontrado un "porro" ya preparado y un envoltorio que contenía cinco gramos de la misma sustancia).

La Corte aclara que para evaluar la tenuidade del hecho en el rechazo a la comprobación, no se puede prescindir de las circunstancias que llevaron a las fuerzas del orden a sospechar la alteración. El rechazo en sí no es un hecho aislado, sino que adquiere un peso específico en función de los indicios de alteración ya presentes en el momento del control. En el caso examinado (Sentencia n.º 24291/2025), el imputado L. M. A. había opuesto el rechazo, pero en el interior del vehículo se había percibido un fuerte olor a marihuana, y se habían encontrado un "porro" y un envoltorio con cinco gramos de la misma sustancia. Estos indicios claros de alteración y posesión de estupefacientes reforzaron la decisión de excluir la aplicabilidad del art. 131-bis c.p., ya que el rechazo, en este contexto, no podía considerarse de mínima ofensividad.

Conclusiones: Un Enfoque Riguroso para la Seguridad Vial

La Sentencia n.º 24291 de 2025 de la Casación reitera que la no punibilidad por particular tenuidade del hecho no es un "salvoconducto" para quien, a pesar de rechazar las comprobaciones, muestra ya evidentes signos de alteración o posee estupefacientes. Este enfoque riguroso protege la seguridad vial y envía un mensaje claro.

  • El rechazo a la comprobación nunca es "neutro" respecto a las circunstancias.
  • Los indicios de alteración o posesión de estupefacientes son determinantes.
  • La seguridad vial es prioritaria.

Para quienes se encuentren en situaciones similares, es indispensable recurrir a profesionales legales expertos en derecho penal y de la circulación vial.

Bufete de Abogados Bianucci