El principio del "ne bis in idem", que prohíbe ser juzgado o castigado dos veces por el mismo hecho, es una garantía fundamental reconocida tanto por nuestro ordenamiento (art. 649 c.p.p.) como a nivel europeo (art. 4 Prot. 7 CEDH). Esta garantía adquiere especial relevancia cuando un sujeto se enfrenta a procedimientos paralelos, como el penal y el administrativo/disciplinario. La Sentencia n. 17496 del 16 de abril de 2025 (depositada el 8 de mayo de 2025) de la Suprema Corte de Casación interviene en este delicado equilibrio, delineando las cargas probatorias a cargo del recurrente.
La prohibición de doble juicio puede presentar complejidades aplicativas, especialmente en el contraste entre diferentes tipos de procedimientos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sentencias como *Engel c. Países Bajos* (1976) y *A. y B. contra Noruega* (2016), ha establecido criterios precisos para evaluar la compatibilidad de dobles vías sancionadoras. Estos criterios consideran la naturaleza de las infracciones, la severidad de las sanciones y la conexión sustancial y temporal entre los procedimientos, con el fin de prevenir una "doble aflicción" por la misma conducta.
La Suprema Corte, con la sentencia en examen, abordó el recurso de F. D. N., quien alegaba la violación del "ne bis in idem" convencional. El núcleo de la decisión se refiere a la carga del recurrente de probar dicha violación. La Casación reiteró un principio ineludible:
En materia de recurso de casación, es carga de la parte que alega la violación del principio del "ne bis in idem" convencional, invocando la aplicación de los criterios establecidos por el TEDH en las decisiones Engel c. Países Bajos del 8 de junio de 1976 y A. y B. contra Noruega del 15 de noviembre de 2016, aportar, so pena de inadmisión de la demanda, los pronunciamientos definitivos dictados al término de los procesos separados, indispensables para evaluar su alcance sancionador y la ilegítima duplicación de los procedimientos, uno, administrativo o disciplinario y, el otro, penal.
Esta máxima es crucial: no basta con invocar genéricamente el "ne bis in idem" convencional. El recurrente debe aportar al recurso los pronunciamientos definitivos de todos los procesos (penales, administrativos o disciplinarios) que se consideren en violación. Sin estos documentos, la Corte de Casación no puede verificar el "alcance sancionador" ni la efectiva "ilegitima duplicación" de los procedimientos, haciendo inadmisible el recurso. La carga de la alegación no es una mera formalidad, sino un requisito sustancial para un control de legalidad basado en elementos concretos.
Para un recurso de casación que invoque el "ne bis in idem" convencional, es fundamental:
La sentencia n. 17496 de 2025 de la Casación, presidida por la Dra. A. P. y con ponente el Dr. I. P., refuerza la exigencia de un enfoque riguroso y documentado. Para quienes se enfrentan a situaciones de potencial "doble vía" sancionadora, es imprescindible no solo conocer el principio del "ne bis in idem", sino también probar su violación a través de una producción documental precisa. Solo así será posible obtener una tutela judicial efectiva y hacer valer plenamente las garantías ofrecidas por nuestro ordenamiento y por el derecho europeo.