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Comentario a la Sentencia n. 37642 de 2024: Delito de declaración fraudulenta y idoneidad del medio fraudulento. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 37642 de 2024: Delito de declaración fraudulenta y idoneidad del medio fraudulento

La sentencia n.º 37642, de 6 de junio de 2024, depositada el 14 de octubre de 2024, ofrece reflexiones significativas sobre el tema de la declaración fraudulenta mediante otros artificios. En particular, la Corte de Casación se ha pronunciado sobre la necesidad de una apreciación "ex ante" respecto a la idoneidad de los medios fraudulentos utilizados para obstaculizar la administración financiera. Este aspecto es crucial para comprender la configuración del delito y sus consecuencias.

El contexto jurídico de la declaración fraudulenta

La declaración fraudulenta está regulada por el artículo 3 del Decreto Legislativo de 10 de marzo de 2000, n.º 74, que castiga a quien, mediante artificios, obstaculice la liquidación del impuesto. La Corte ha reiterado que la idoneidad del medio fraudulento debe evaluarse desde una perspectiva anticipatoria, es decir, antes de que se produzca el engaño efectivo.

  • Idoneidad del medio: debe evaluarse en relación con su capacidad para inducir a error a la administración financiera.
  • Apreciación "ex ante": necesaria para valorar la fraudulentidad antes de que surja.
  • Exclusión de la evidencia: la fraudulentidad solo se excluye si es evidente "ictu oculi".

Análisis de la máxima de la sentencia

Delito de declaración fraudulenta mediante otros artificios - Idoneidad del medio fraudulento - Apreciación "ex ante" - Necesidad - Consecuencias. En materia de declaración fraudulenta mediante otros artificios, la idoneidad del medio fraudulento para obstaculizar la liquidación e inducir a error a la administración financiera en cuanto a los componentes que concurren a la determinación del impuesto o de la base imponible debe apreciarse "ex ante" y se excluye solo en el caso en que la fraudulentidad resulte "ictu oculi" evidente, no requiriendo ningún tipo de comprobación.

La máxima destacada por la Corte aclara que el análisis de la fraudulentidad no puede relegarse a un momento posterior a la liquidación. Es fundamental que el juez evalúe si el medio utilizado era capaz de generar un error en la determinación del impuesto, antes de que se materialicen los efectos de la acción fraudulenta. Este enfoque se alinea con el propósito de garantizar una tutela eficaz de la administración financiera y, de manera más general, de la legalidad fiscal.

Conclusiones

La sentencia n.º 37642 de 2024 representa un importante avance en la jurisprudencia relativa a la declaración fraudulenta. La distinción entre la apreciación "ex ante" y la posibilidad de excluir la fraudulentidad solo en casos evidentes ofrece un marco normativo más claro y preciso. Esta claridad es fundamental no solo para los profesionales del derecho, sino también para los contribuyentes, a fin de que puedan comprender mejor las consecuencias de sus acciones en el contexto fiscal.

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