En la sentencia n.º 38491 del 20 de junio de 2024, la Corte de Casación se pronunció sobre un tema crucial en el derecho penal: la determinación de la competencia territorial en caso de delitos conexos. La resolución, que tiene como protagonista al imputado L. S., aclara algunos aspectos fundamentales relativos a la imputación del ministerio público y sus implicaciones en la competencia judicial.
La Corte declaró inadmisible el recurso presentado contra la decisión de la Corte de Apelación de Milán, que ya había fijado la competencia territorial basándose en la imputación formulada por el ministerio público. Este principio es de fundamental importancia, ya que establece que la competencia debe determinarse basándose en los actos formales de acusación, a menos que surjan errores evidentes y macroscópicos.
Determinación de la competencia - Referencia a la imputación del ministerio público - Posterior absolución de algunos de los delitos imputados o exclusión de algunas circunstancias agravantes - Relevancia - Exclusión. La competencia territorial, en caso de delitos conexos, se determina teniendo en cuenta la imputación formulada por el ministerio público, a menos que esta contenga errores relevantes, macroscópicos e inmediatamente perceptibles, de modo que la absolución de algunos de los delitos imputados o la exclusión de algunas circunstancias agravantes no puede conducir "a posteriori" a su modificación.
Esta máxima pone de relieve cómo la estabilidad de la competencia territorial es esencial para garantizar la certeza y la estabilidad en el proceso penal. La Corte aclara que la eventual absolución de algunos delitos o la exclusión de agravantes no debe influir en la competencia ya establecida, a menos que existan errores evidentes en la imputación inicial. Este principio está en línea con el Nuevo Código de Procedimiento Penal y con la jurisprudencia consolidada en la materia, como también se ha destacado en máximas anteriores.
Esta sentencia se inserta en una corriente jurisprudencial bien definida, donde la Corte de Casación ya ha tenido ocasión de abordar cuestiones similares. Entre las referencias normativas, el Código Penal (art. 61, apartado 1, letra 2) y el Nuevo Código de Procedimiento Penal (art. 12) ofrecen un marco normativo claro sobre la competencia por delitos conexos. El principio establecido por la Corte es fundamental para evitar conflictos de competencia y garantizar un proceso equitativo, evitando que decisiones posteriores puedan comprometer la estabilidad jurídica.
En conclusión, la sentencia n.º 38491 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia italiana en materia de competencia territorial. La Corte de Casación, confirmando líneas ya trazadas, reafirma la necesidad de una imputación clara e inequívoca por parte del ministerio público, subrayando que las eventuales modificaciones de la situación procesal no pueden influir en la competencia establecida. Este principio garantiza la estabilidad y la certeza del derecho, elementos fundamentales para un proceso justo y equitativo.