La sentencia del Tribunal de Casación n. 33290 de 2024 ofrece una importante aclaración sobre la responsabilidad civil relacionada con la privación ilegítima de libertad a través de un tratamiento sanitario obligatorio (TSO). En este caso, el Tribunal reiteró que, a pesar de la ilegitimidad del TSO, la indemnización por daños y perjuicios no puede ser reconocida automáticamente, sino que debe ser probada.
En el asunto examinado, A.A. había sido sometido a un TSO declarado ilegítimo, por lo que solicitaba una indemnización por daños y perjuicios. El Tribunal de Apelación de Ancona había desestimado la demanda, argumentando que no se había proporcionado prueba adecuada del daño sufrido. El Tribunal de Casación, al revisar el caso, puso de relieve la necesidad de demostrar la existencia de un daño injusto como consecuencia de la privación de libertad.
El Tribunal subrayó que la anulación del TSO no exime al recurrente de la carga de probar el daño sufrido.
La sentencia invoca importantes principios jurídicos, en particular los relativos a los artículos 2043 y 2059 del Código Civil y a los derechos consagrados por la Constitución Italiana y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En particular, la Casación destacó que todo tratamiento sanitario, incluso si es ilegítimo, requiere una evaluación precisa de los daños sufridos, que no pueden considerarse in re ipsa.
La sentencia del Tribunal de Casación n. 33290 de 2024 representa un punto de referencia significativo en la jurisprudencia italiana relativa a la indemnización por daños y perjuicios derivados de TSO ilegítimos. Reafirma la importancia de la prueba en la cuantificación del daño no patrimonial, subrayando que incluso en caso de violación de derechos fundamentales, la persona perjudicada debe demostrar las consecuencias negativas sufridas. Por lo tanto, este caso es una advertencia para las estructuras sanitarias y las autoridades competentes, para que se adhieran a los principios de legalidad y respeto de los derechos individuales.