La sentencia del Tribunal de Casación del 20 de septiembre de 2024, n. 35375, se pronuncia sobre el delicado tema del encubrimiento personal, en particular en relación con el conocimiento por parte de los imputados del delito por el que se buscaba al fugitivo. El Tribunal confirmó la condena de dos personas, A.A. y B.B., que habían asistido a C.C., buscado por asociación mafiosa, en su fuga de las autoridades.
El Tribunal de Apelación de Nápoles ya había condenado a los dos imputados, sosteniendo que su conducta de asistencia logística y material estaba destinada a eludir la búsqueda de las autoridades. Los recurrentes, sin embargo, impugnaron la aplicación de la circunstancia agravante de conformidad con el art. 378, párrafo 2, del código penal, alegando que no existían pruebas suficientes que demostraran su conocimiento del delito de asociación camorrista del fugitivo.
La sentencia recurrida aplicó correctamente la ley penal, y la motivación está exenta de vicios que puedan ser examinados en sede de legitimidad.
El Tribunal de Casación desestimó los recursos, afirmando que no era necesario probar que los imputados conocieran el delito específico de C.C. Es suficiente que tuvieran elementos que indicaran la posibilidad de que el fugitivo fuera buscado por un delito grave. El Tribunal destacó cómo la confidencialidad en las comunicaciones y las precauciones adoptadas por los imputados sugerían una conciencia implícita de la gravedad de la situación.
Entre las motivaciones aducidas, el Tribunal subrayó:
En conclusión, la sentencia n. 35375 de 2024 representa un importante precedente en la jurisprudencia italiana en materia de encubrimiento. Aclara que la mera conciencia de la situación de riesgo del fugitivo, unida a una relación de confianza, puede ser suficiente para configurar el delito. Este enfoque podría tener repercusiones significativas en casos futuros e invita a una reflexión más amplia sobre el papel de la conciencia y la responsabilidad en las conductas de encubrimiento.