La Corte de Casación, con la ordenanza n. 30545 del 27 de noviembre de 2024, abordó la cuestión crucial relativa a la pensión compensatoria, reiterando el principio de que la cosa juzgada abarca no solo lo alegado, sino también lo alegable. La sentencia se enmarca en un contexto jurídico en el que la estabilidad de las decisiones en materia de divorcio es fundamental para garantizar la certeza de las relaciones jurídicas.
En el caso en cuestión, A.A. había solicitado la revocación de la pensión compensatoria a su cargo, argumentando que su ex esposa B.B. convivía con otro hombre, circunstancia que habría justificado la interrupción de la obligación de manutención. Sin embargo, el Tribunal y posteriormente la Corte de Apelación de Venecia habían desestimado la solicitud, destacando que los hechos alegados ya estaban cubiertos por la cosa juzgada.
El principio según el cual la cosa juzgada abarca lo alegado y lo alegable también se aplica en las controversias relativas a la pensión compensatoria.
La Corte reiteró que las sentencias de divorcio, en lo que respecta a las relaciones económicas, adquieren firmeza *rebus sic stantibus*. Esto significa que una vez establecido un derecho u obligación, este no puede ser cuestionado sobre la base de hechos anteriores a la sentencia, a menos que surja una novedad real.
Además, el Juez aclaró que la mera noticia de una relación afectiva no equivale a una convivencia estable, especialmente si no hay pruebas concretas de dicho cambio. Esto es fundamental para evitar que los cónyuges puedan cuestionar continuamente las decisiones ya tomadas, creando incertidumbre e inestabilidad en las relaciones personales y patrimoniales.
En conclusión, la ordenanza n. 30545 de la Casación representa una importante confirmación de la estabilidad de la cosa juzgada en el ámbito del divorcio. La Corte aclaró que las nuevas solicitudes deben basarse en hechos realmente sobrevenidos y no en situaciones ya conocidas, en protección de la certeza de los derechos y deberes posteriores al divorcio.