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Responsabilidad profesional y carga de la prueba: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 8109 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Responsabilidad profesional y carga de la prueba: comentario a la sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 8109 de 2024

La reciente sentencia del Tribunal de Casación n. 8109 de 2024 ofrece puntos de reflexión significativos sobre la responsabilidad profesional en el ámbito sanitario, en particular en lo que respecta a la vigilancia y el control de las estructuras que atienden a pacientes con graves trastornos psíquicos. El litigio tiene su origen en la solicitud de indemnización por daños y perjuicios por parte de A.A., padre de la paciente C.C., fallecida en una comunidad de tratamiento. El Tribunal, confirmando las decisiones de grado inferior, ha excluido la responsabilidad de la estructura sanitaria, aclarando las modalidades de imputación del daño y la carga de la prueba.

El contexto de la sentencia

A.A. sostenía que la muerte de su hija era atribuible a una omisión de vigilancia por parte de la estructura sanitaria, que no habría supervisado adecuadamente a la paciente, permitiendo así su intoxicación por fármacos. Sin embargo, el Tribunal de Apelación ya había excluido la responsabilidad de la estructura, afirmando que no existía una obligación de supervisión continua, dada la prognosis tranquilizadora emitida por los médicos y el comportamiento de la paciente.

  • Obligación de vigilancia: el Tribunal estableció que no existía una obligación de control continuo sobre la paciente.
  • Responsabilidad civil: los familiares de un paciente psiquiátrico pueden interponer acciones por responsabilidad extracontractual.
  • Carga de la prueba: corresponde a la parte perjudicada demostrar el hecho ilícito y la culpa del autor del daño.

Análisis de la responsabilidad

La jurisprudencia de este Tribunal se ha consolidado en el sentido de que la acción de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por los parientes cercanos de un paciente con problemas psíquicos debe encuadrarse en el ámbito de la responsabilidad extracontractual.

El Tribunal aclaró que la pretensión indemnizatoria de A.A. se enmarca en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, a tenor del art. 2043 del Código Civil, y no en el contractual. Esto implica que corresponde al recurrente demostrar la existencia de un hecho ilícito, la culpa de la estructura y el daño sufrido. El Tribunal destacó cómo la estructura había cumplido con sus obligaciones de vigilancia, basándose en los diagnósticos médicos y en el comportamiento de la paciente.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 8109 de 2024 del Tribunal de Casación ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad de las estructuras sanitarias y la carga de la prueba en caso de daños causados a pacientes psiquiátricos. Es esencial que los familiares de los pacientes sean conscientes de las distinciones entre responsabilidad contractual y extracontractual y de la importancia de aportar pruebas sólidas en juicio para respaldar sus pretensiones indemnizatorias. La claridad del Tribunal sobre estos puntos representa una útil referencia para la práctica legal y para la tutela de los derechos de los pacientes y sus familias.

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