La sentencia n. 40752 de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre el tema de la responsabilidad penal de los administradores de sociedades en caso de quiebra. En particular, el caso en cuestión se refiere a A.A., administrador de una sociedad, condenado por la tenencia irregular e incompleta de los registros contables, ante una quiebra declarada. La Corte de Apelación de Florencia había confirmado la responsabilidad del imputado, a pesar de que este había sostenido haberse fiado del contable para la gestión contable.
La Corte reiteró un principio fundamental: el administrador es siempre responsable de la correcta tenencia de los registros contables, incluso si se vale de profesionales externos. En este contexto, se hace referencia a precedentes jurisprudenciales que establecen que la quiebra simple es punible también a título de culpa. La confianza en un profesional no exime al administrador de sus deberes de vigilancia y control.
El administrador no puede desinteresarse de la contabilidad, de lo contrario incurre en responsabilidad penal.
A.A. presentó recurso, sosteniendo que la Corte de Apelación no había considerado adecuadamente su buena fe y el hecho de haber intentado subsanar los errores contables posteriormente. Sin embargo, la Corte de Casación constató que la simple solicitud de ayuda a otro profesional, tras haber constatado irregularidades, no era suficiente para eliminar el desvalor de la conducta inicial. La responsabilidad penal no se limita al esclarecimiento de daños, sino que se extiende a la vigilancia y a la corrección de la gestión contable.
La sentencia n. 40752 de 2024 subraya la importancia de la responsabilidad individual de los administradores en el ámbito societario, especialmente en situaciones de crisis como la quiebra. La jurisprudencia es clara: la confianza en terceros no exime de la carga de vigilancia y control. Los principios establecidos por la Corte de Casación pueden servir de advertencia para los administradores, para que se activen de manera proactiva en la gestión de los registros contables y en la supervisión de las operaciones empresariales, garantizando así la transparencia y la corrección necesarias para la tutela de los acreedores.