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Comentario a la sentencia Cass. pen., Sez. VI, n. 31608 de 2024: Autorreciclaje y bancarrota fraudulenta. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la sentencia Cass. pen., Sez. VI, n. 31608 de 2024: Autolavado y quiebra fraudulenta

La sentencia n. 31608 de la Corte de Casación, dictada el 1 de agosto de 2024, representa una importante resolución relativa a los delitos de quiebra fraudulenta y autolavado. En este caso, el Tribunal de revisión de Roma había confirmado el embargo preventivo de sumas de dinero atribuidas a A.A., investigado por quiebra fraudulenta y autolavado. La Corte analizó los criterios de configuración del autolavado, destacando la necesidad de conductas adicionales a las del delito subyacente.

El contexto de la sentencia

El caso examinado por la Corte de Casación se refiere a A.A., acusado de haber desviado sumas de dinero de la sociedad Centro Moda Guidonia Srl, en quiebra, para reinvertirlas en otras sociedades de su grupo. La cuestión central era si tales operaciones podían configurar el delito de autolavado. La Corte reiteró que para que se integre la figura delictiva de autolavado, es necesaria una acción que demuestre un quid pluris, es decir, un elemento concreto que acredite la disimulación de la conducta.

La ratio de la norma del art. 648-ter 1. del Código Penal está representada por la reinserción en el circuito de la economía legal de bienes de procedencia delictiva, obstaculizando su trazabilidad.

Los requisitos del autolavado

Según la sentencia, la mera transferencia de sumas sin un cambio de titularidad no integra el delito de autolavado. Los requisitos fundamentales para configurar dicho delito incluyen:

  • Una acción posterior al delito subyacente.
  • Una transferencia que cambie la titularidad del bien.
  • Una conducta que haga objetivamente difícil la identificación de la procedencia delictiva del bien.

La Corte subrayó que el hecho de autolavado tiene naturaleza autónoma y debe distinguirse de la quiebra fraudulenta. Las operaciones de reinversión, por lo tanto, deben demostrar una real capacidad disimulatoria, de lo contrario no se puede configurar el delito.

Conclusiones

La sentencia n. 31608 de 2024 ofrece una importante aclaración sobre la distinción entre quiebra fraudulenta y autolavado, subrayando la importancia de la concreta idoneidad disimulatoria de las conductas. Destaca cómo la jurisprudencia se orienta hacia una necesaria separación de las figuras delictivas, evitando una doble punición por conductas similares. Este enfoque no solo protege los derechos de los investigados, sino que también salvaguarda el orden económico, previniendo la contaminación del mercado por capitales ilícitos.

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