La sentencia n. 6443 de 2023 de la Corte de Casación se inserta en el debate jurídico relativo a la liquidación de daños en caso de accidentes de tráfico, poniendo el acento en la distinción entre daño biológico y daño moral. Este pronunciamiento ofrece puntos de reflexión interesantes para comprender las dinámicas del resarcimiento y los criterios de evaluación utilizados por los jueces.
En el caso en cuestión, A.A. sufrió daños a raíz de un accidente de tráfico, y el Tribunal de Foggia había liquidado inicialmente un daño biológico del 7%. Sin embargo, en sede de apelación, el juez redujo dicho importe al 4%, justificando la decisión con la necesidad de evitar duplicaciones resarcitorias entre daño moral y daño biológico. Este aspecto es crucial, ya que la Corte destacó que el daño moral podría estar ya incluido en el daño biológico, en particular cuando se trata de trastornos psicológicos como el estrés emocional.
La Corte subrayó la obligación de evitar duplicaciones atribuyendo nombres diferentes a perjuicios idénticos.
La Corte recordó el principio según el cual, para obtener el resarcimiento, es fundamental aportar pruebas claras y distintas relativas a las consecuencias del daño sufrido. En este caso, A.A. no logró demostrar de manera convincente que las consecuencias psicológicas del siniestro fueran más allá de lo ya considerado en el daño biológico. Esto lleva a reflexionar sobre la carga de la prueba en el ámbito resarcitorio, donde es esencial demostrar el impacto efectivo de las lesiones en la vida cotidiana y relacional del individuo.
La sentencia n. 6443 de 2023 de la Casación representa una importante etapa en el recorrido jurídico relativo al resarcimiento de daños. Enfatiza la necesidad de una rigurosa distinción entre daño biológico y daño moral, subrayando la importancia de pruebas adecuadas y específicas para cada tipo de daño. Este enfoque no solo garantiza una mayor equidad en el resarcimiento, sino que también contribuye a una mayor claridad en las decisiones jurídicas, reduciendo el riesgo de duplicaciones resarcitorias. La Corte reiteró, por tanto, que, en caso de daños psicológicos, es necesario aportar una prueba adecuada de su entidad y especificidad para obtener un resarcimiento equitativo y justo.