Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Comentario a la Sentencia n. 27090 de 2024: Peculado y Servicio Público. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 27090 de 2024: Peculado y Servicio Público

La reciente sentencia n. 27090 del 17 de abril de 2024 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre el delito de peculado, en particular en el contexto de las empresas privadas que prestan servicios públicos en virtud de contratos de adjudicación. El Tribunal anuló en parte la decisión de la Corte de Apelación de Bari, subrayando cómo la apropiación de bienes pertenecientes a una empresa privada no implica automáticamente la configuración del delito de peculado.

El Contexto de la Sentencia

El caso se refería a un empleado de una empresa privada que se ocupaba de la recogida de residuos por cuenta de un organismo público. La cuestión central era si el empleado podía ser considerado un "agente público" a efectos del Código Penal, en virtud del hecho de que la empresa adjudicataria prestaba un servicio público. El Tribunal aclaró que para integrar el delito de peculado, es fundamental que exista un vínculo de destino publicístico sobre los bienes en cuestión.

No integra el delito de peculado la apropiación de bienes de una empresa privada que, sin ser participada por un organismo público y carente de los poderes publicísticos derivados de una concesión traslativa, preste un servicio público en virtud de un contrato de adjudicación, este último no imprimiendo un vínculo de destino publicístico sobre los bienes destinados a la prestación del servicio y, en consecuencia, no implicando la atribución de la cualificación de agente público al empleado que disponga de ellos. (Supuesto relativo a apropiaciones de combustible perteneciente a una empresa adjudicataria del servicio municipal de recogida de residuos).

Análisis Jurídico

La sentencia se basa en una interpretación rigurosa de la definición de "agente público" y en la necesidad de identificar un nexo entre el organismo público y los bienes apropiados. El Tribunal recordó artículos del Código Penal, en particular los artículos 357 y 358, que delinean los límites del peculado, destacando cómo la simple ejecución de un servicio público por parte de una empresa privada no confiere automáticamente a sus empleados el estatus de agentes públicos.

  • El contrato de adjudicación no crea un vínculo de destino publicístico sobre los bienes.
  • Las empresas privadas no pueden considerarse organismos públicos si no son participadas por estos últimos.
  • La apropiación de bienes de una empresa privada no integra el delito de peculado si faltan los requisitos de publicidad.

Conclusiones

La sentencia n. 27090 de 2024 aclara un aspecto crucial de la legislación sobre el peculado, estableciendo límites a su aplicabilidad en contextos de adjudicación pública. Esta orientación jurisprudencial es significativa no solo para los profesionales del derecho, sino también para las empresas que operan en el sector de los servicios públicos. Es fundamental ser conscientes de que la distinción entre público y privado es central en la configuración de este delito, y que la ausencia de poderes publicísticos por parte de la empresa adjudicataria excluye la posibilidad de integrar el delito de peculado. La sentencia podría tener repercusiones significativas en futuras interpretaciones jurídicas y en las prácticas empresariales relacionadas con las adjudicaciones públicas.

Bufete de Abogados Bianucci