La reciente sentencia n. 26520 del 14 de marzo de 2024, depositada el 5 de julio de 2024, del Tribunal de Casación ha abordado un tema crucial para el derecho tributario: la configuración del delito de declaración fraudulenta mediante el uso de facturas por operaciones inexistentes. El objeto de la decisión fue el imputado M. R., acusado de haber emitido facturas por compras de bienes a un precio no congruente, pero realmente efectuadas. La Corte anuló sin reenvío la condena, aclarando importantes principios sobre la distinción entre fraude y legitimidad de las operaciones comerciales.
Según lo establecido por el art. 2 del d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74, la declaración fraudulenta se configura cuando se utiliza facturas o documentos por operaciones inexistentes. Sin embargo, la Corte ha destacado que la indicación de facturas que atestiguan operaciones comerciales efectivamente realizadas, aunque a un precio no congruente, no integra automáticamente el delito imputado. Este es un aspecto fundamental, ya que la realidad de la operación debe prevalecer sobre la discrepancia de precio.
Declaración fraudulenta mediante uso de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes – Compras de bienes para la actividad empresarial a un precio incongruente – Delito del art. 2 d.lgs. n. 74 de 2000 – Configuración – Razones – Supuesto de hecho. En materia de delitos tributarios, no integra el delito del art. 2 d.lgs. 10 de marzo de 2000, n. 74, la indicación, en la declaración relativa a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido, de facturas por la compra, a un precio no congruente, de bienes utilizados para la actividad empresarial, en el caso en que la operación comercial se haya realizado realmente y se haya pagado el precio concretamente, dado que tales facturas, al describir la operación ejecutada de manera correspondiente a la realidad, no implican ninguna divergencia entre la realidad comercial y su expresión documental. (Supuesto de hecho en el que la Corte anuló sin reenvío la condena por el delito en cuestión, emitida en relación con el uso, por parte de una sociedad productora de vinos, de facturas relativas a la compra, realmente ocurrida, de uva, que atestiguan costes muy superiores al precio medio de venta de dicho producto).
Esta sentencia marca una importante evolución en la jurisprudencia relativa a los delitos tributarios. Los empresarios deberán ahora prestar especial atención a la documentación fiscal, asegurándose de que cada operación esté debidamente justificada y documentada. Es esencial, de hecho, que las facturas reflejen operaciones realmente ocurridas. Las consecuencias de una interpretación errónea de la normativa pueden ser graves, pero esta sentencia ayuda a aclarar que la mera incongruencia de precio no es suficiente para configurar el delito. La Corte de Casación ha reiterado, por tanto, la importancia de evaluar la sustancia de las operaciones comerciales por encima de la forma, un principio que deberá guiar las futuras decisiones en la materia.