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Ordenanza n. 19071 de 2024: la carga de la prueba en la denuncia de siniestros asegurativos. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto n. 19071 de 2024: la carga de la prueba en la notificación de siniestros de seguros

La sentencia de la Corte de Casación n. 19071, dictada el 11 de julio de 2024, ofrece una importante reflexión sobre la cuestión de la notificación de siniestros en el ámbito de los seguros. La decisión se centra en la obligación del asegurado de comunicar el siniestro al asegurador de forma tempestiva y en las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicha obligación.

El contexto normativo

Según el artículo 1913 del Código Civil, el asegurado tiene la obligación de notificar el siniestro al asegurador. Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias diferentes según la naturaleza de la infracción, que puede ser dolosa o culposa. De hecho, si el incumplimiento es doloso, el asegurado pierde el derecho a la indemnización, según lo establecido en el art. 1915, párrafo 1. En caso de culpa, en cambio, el asegurador puede reducir la indemnización en proporción al daño sufrido, según lo previsto en el art. 1915, párrafo 2.

La máxima de la sentencia

DEL ASEGURADOR Obligación - Incumplimiento - Carácter doloso y culposo - Consecuencias - Carga de la prueba que recae sobre el asegurador - Contenido - Supuesto de hecho. Para que el asegurado pueda considerarse incumplidor de la obligación, impuesta por el art. 1913 c.c., de notificar el siniestro al asegurador, es necesario determinar si el incumplimiento tiene carácter doloso o culposo, dado que, mientras en el primer caso el asegurado pierde el derecho a la indemnización, conforme al art. 1915, párrafo 1, c.c., en el segundo el asegurador tiene derecho a reducir la indemnización en razón del perjuicio sufrido, conforme al art. 1915, párrafo 2, c.c.; en ambos supuestos la carga probatoria recae sobre el asegurador, quien está obligado a demostrar, en el primero, la intención fraudulenta del asegurado y, en el segundo, que el asegurado voluntariamente no ha cumplido la obligación y el perjuicio sufrido. (En el presente caso, la S.C. ha casado la sentencia de instancia que había negado el derecho a la indemnización por tardanza en la notificación del siniestro sin motivar en orden a la imputabilidad del retraso a dolo o culpa del asegurado).

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta auto, por lo tanto, aclara la importancia de la carga de la prueba a cargo del asegurador. En particular, el asegurador debe demostrar:

  • Que el incumplimiento de la obligación de notificación por parte del asegurado ha sido doloso, es decir, que ha habido una intencionalidad fraudulenta;
  • Que el incumplimiento es culposo, es decir, que el asegurado ha omitido voluntariamente el cumplimiento de la obligación y que esto ha causado un daño al asegurador.

Esta distinción es fundamental, ya que de ella depende la posibilidad de que el asegurado reciba la indemnización o que esta sea reducida. La Corte, en el caso específico, ha casado una sentencia de instancia que no había evaluado adecuadamente estos aspectos, subrayando la importancia de un análisis profundo de la situación del siniestro.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 19071 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de los asegurados, llamando la atención sobre la carga probatoria a cargo del asegurador. Es esencial que las compañías aseguradoras evalúen cuidadosamente las causas de posibles retrasos en la notificación de los siniestros, para que los derechos de los asegurados sean siempre respetados y tutelados de manera adecuada.

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