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Ordenanza n. 18485 de 2024: La mediación obligatoria y sus condiciones de procedibilidad. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto n. 18485 de 2024: La mediación obligatoria y sus condiciones de procedibilidad

La reciente auto de la Corte de Casación, n. 18485 del 8 de julio de 2024, ofrece importantes aclaraciones sobre la mediación obligatoria, un procedimiento que ha asumido un papel central en el panorama jurídico italiano. La sentencia aborda la cuestión de la condición de procedibilidad de la mediación, estableciendo que dicha condición se considera cumplida cuando una o ambas partes declaran su indisponibilidad a continuar al finalizar el primer encuentro con el mediador.

El contexto normativo de la mediación obligatoria

El d.lgs. n. 28 de 2010 introdujo en Italia la mediación obligatoria para ciertos tipos de controversias, como se indica en el art. 5, párrafo 1-bis. Este instrumento tiene como objetivo promover la resolución extrajudicial de controversias, aliviando la carga de los tribunales y alentando a las partes a encontrar un acuerdo. Sin embargo, para iniciar una acción legal, es esencial que las partes demuestren haber agotado el intento de mediación.

  • La mediación es obligatoria para controversias en materia civil y comercial.
  • El primer encuentro con el mediador es crucial para determinar la voluntad de las partes de proceder.
  • La comunicación de la indisponibilidad a continuar es suficiente para cumplir la condición de procedibilidad.

El significado de la sentencia y la importancia del primer encuentro

Procedimiento de mediación obligatoria ex d.lgs. n. 28 de 2010 - Condición de procedibilidad - Cumplimiento - Condiciones - Supuesto de hecho. La condición de procedibilidad de la mediación obligatoria, prevista por el d.lgs. n. 28 de 2010 para las controversias en las materias indicadas por el art. 5, párrafo 1-bis, del mismo decreto (tal como fue introducido por el d.l. n. 69 de 2013, conv., con modif., en l. n. 98 de 2013), se cumple cuando una o ambas partes comunican al finalizar el primer encuentro ante el mediador su indisponibilidad a proceder más allá. (En el caso, la S.C. confirmó la sentencia impugnada que había desestimado la excepción de improcedibilidad por omisión de la mediación sobre el fundamento de que, tras la invitación del mediador a pronunciarse sobre la posibilidad de iniciar el procedimiento de mediación, las partes no se detuvieron en perfiles procesales o formales sino que entraron en el fondo de la controversia, ilustrando sus respectivas posiciones).

La Corte confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Salerno, que había desestimado la excepción de improcedibilidad por omisión de la mediación, subrayando que las partes, a pesar de no haber completado formalmente el procedimiento, se habían confrontado directamente sobre el fondo de la cuestión. Este aspecto es crucial, ya que evidencia cómo el diálogo entre las partes, incluso en ausencia de un acuerdo, puede constituir un paso significativo en el proceso de mediación.

Conclusiones

En resumen, la auto n. 18485 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión y aplicación de la mediación obligatoria en Italia. Aclara que la indisponibilidad de las partes a continuar más allá del primer encuentro es suficiente para cumplir las condiciones de procedibilidad, permitiendo así evitar formalismos excesivos que podrían obstaculizar la resolución de las controversias. Esta orientación jurisprudencial invita a las partes a centrarse en la sustancia del conflicto en lugar de en los tecnicismos procesales, favoreciendo un enfoque más colaborativo y menos conflictivo en la resolución de las controversias.

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