La reciente Ordenanza n. 16664 del 14 de junio de 2024 emitida por la Corte de Apelación de Venecia ofrece importantes aclaraciones sobre las consecuencias de la apelación respecto al quantum debeatur en materia de ejecución forzosa. El caso en cuestión, que enfrenta a B. (M. G.) y F. (R. M.), subraya cómo las modificaciones aportadas a las sentencias de primer grado influyen no solo en el título ejecutivo, sino también en todo el procedimiento ejecutivo.
Según la máxima de la sentencia, la reforma en apelación del solo quantum debeatur establecido por la sentencia de primer grado comporta consecuencias diferentes según si la modificación es en aumento o en disminución. Este aspecto es crucial para comprender cómo los acreedores deben actuar en ambas situaciones.
Título ejecutivo - Sentencia - Reforma en apelación del solo quantum debeatur - Consecuencias a efectos de la ejecución forzosa - Modificación en aumento - Intervención del acreedor por la parte residual en base al nuevo título - Necesidad - Modificación en disminución - Efecto sustitutivo del título - Continuación del proceso ejecutivo - Límites. En tema de título ejecutivo, la reforma en apelación del solo quantum debeatur establecido por la sentencia de primer grado, en virtud de la cual se ha promovido la ejecución forzosa, determina, en el ámbito del procedimiento ejecutivo, consecuencias diferentes según si la modificación interviene en aumento o en disminución: en el primer caso, para ampliar el objeto del procedimiento ejecutivo ya iniciado, el acreedor debe intervenir, por la parte residual, en base al nuevo título ejecutivo constituido por la sentencia de apelación; en el segundo caso, en virtud del efecto sustitutivo (con eficacia ex tunc) del título, el proceso ejecutivo prosigue sin solución de continuidad, en los límites fijados por la sentencia de apelación, con persistente eficacia, dentro de tales límites, también de los actos anteriormente realizados.
La sentencia se basa en disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en particular en los artículos 474 y 336, que disciplinan el título ejecutivo y la eficacia de las sentencias en caso de apelación. La jurisprudencia previa, como se destaca en las máximas n. 2406 de 1986 y n. 29021 de 2018, proporciona un marco de referencia útil para interpretar las consecuencias de las modificaciones al quantum debeatur.
En resumen, la sentencia n. 16664 de 2024 representa un importante punto de referencia para los profesionales del derecho y los acreedores involucrados en procedimientos ejecutivos. La distinción entre las consecuencias de la modificación del quantum debeatur en aumento o en disminución permite gestionar con mayor eficacia las acciones ejecutivas, garantizando una clara comprensión de las responsabilidades y los derechos en juego. Es fundamental que los acreedores se activen tempestivamente en caso de aumento del título ejecutivo, mientras que en el caso de una disminución podrán continuar la ejecución preexistente, dentro de los límites establecidos por la nueva sentencia.