La reciente ordenanza de la Corte de Casación n. 11122 del 24 de abril de 2024 ha planteado importantes cuestiones en relación con la custodia de menores en situaciones de conflicto entre progenitores. La decisión se basa en una serie de motivaciones que reflejan la atención del juez al interés superior del menor, un principio fundamental en el derecho de familia.
El caso en cuestión concierne a A.A. y B.B., progenitores de dos menores, E.E. y D.D. Tras un largo proceso judicial, la Corte de Apelación de Cagliari dispuso la custodia exclusiva de E.E. a la madre y de D.D. al padre, lo que provocó el recurso de casación por parte de la madre. La Corte acogió los motivos del recurso, destacando una serie de errores en la valoración del interés del menor y de las conductas parentales.
En materia de custodia de hijos menores, el juez debe atenerse al criterio fundamental representado por el exclusivo interés moral y material de la prole.
La Corte de Casación ha reiterado que el criterio del interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier otra consideración. Es fundamental garantizar la coparentalidad, que implica una presencia activa y positiva de ambos progenitores en la vida del menor. La sentencia ha invocado diversas resoluciones anteriores, subrayando cómo la custodia debe ser valorada en función de la capacidad parental de cada progenitor, teniendo en cuenta no solo las acciones pasadas, sino también las dinámicas actuales.
La sentencia n. 11122 de la Casación representa un importante precedente en materia de custodia de menores. Invita a profundas reflexiones sobre el papel de los progenitores en garantizar un entorno sano y estable para sus hijos, destacando la necesidad de un enfoque equilibrado que tenga en cuenta las necesidades de todos los sujetos implicados. La Corte ha querido claramente reiterar la importancia de un análisis exhaustivo de las dinámicas familiares, con el objetivo de tutelar el derecho de los menores a crecer en un contexto afectivo y sereno.