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Comentario a la Sentencia n. 19061 de 2024: La Cláusula 'Vista y Placentera' en la Venta. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 19061 de 2024: La Cláusula "Vista y Gustada" en la Venta

La sentencia n. 19061 de 2024 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre las dinámicas de la compraventa, en particular en lo que respecta a la cláusula "vista y gustada". Esta ordenanza, con ponente el Dr. A. Carrato, ha aclarado cómo dicha cláusula puede excluir la garantía por los vicios de la cosa vendida, siempre que estos sean reconocibles por el comprador con la debida diligencia.

El Contexto Jurídico de la Sentencia

La cuestión central se refiere a la responsabilidad del vendedor frente al comprador, en relación con los vicios que puedan presentarse en la mercancía vendida. La Corte ha especificado que la cláusula "vista y gustada" sirve para certificar que el comprador ha tenido la oportunidad de examinar el bien antes de la compra. Si el vendedor ha informado adecuadamente al comprador y si los defectos son evidentes, el vendedor no es responsable.

En el caso específico, el material en cuestión era mármol de segunda elección, con vicios visibles a simple vista. La Corte ha reiterado que, en tales circunstancias, el vendedor no puede ser considerado responsable por la presencia de los vicios, a menos que se demuestre que fueron ocultados de mala fe.

La Máxima de la Sentencia

Venta - Obligaciones del vendedor - Cláusula "vista y gustada" - Exclusión de la garantía por vicios de la cosa vendida - Límites - Fundamento - Supuesto de hecho. En materia de compraventa, la cláusula contractual "vista y gustada", cuyo propósito es constatar consensualmente la toma de conocimiento, por parte del comprador, de la cosa vendida, exime al vendedor de la garantía por los vicios de esta última con referencia a aquellos reconocibles con la debida diligencia y no ocultados de mala fe. (En la especie, la S.C. ha casado la decisión que había considerado existente la responsabilidad del vendedor aunque el mármol entregado presentara vicios perceptibles ictu oculi, tratándose de suministros de piezas de mármol de segunda elección y de diferentes partidas ya cortadas y, como tales, caracterizadas por coloraciones y vetas no del todo homogéneas).

Implicaciones Prácticas y Conclusiones

Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para las partes involucradas en contratos de compraventa. Es fundamental que los vendedores sean transparentes respecto al estado de la mercancía y que los compradores ejerzan la debida diligencia al examinar los bienes. En particular, se destaca la importancia de:

  • Informarse adecuadamente sobre los productos adquiridos.
  • Solicitar documentación y detalles sobre los vicios eventualmente presentes.
  • Utilizar cláusulas contractuales claras y bien definidas.

En conclusión, la sentencia n. 19061 de 2024 representa una guía útil para todos aquellos que participan en compraventas, subrayando que una correcta información y una atenta evaluación son esenciales para evitar controversias futuras.

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