La sentencia n.º 18045 del 01/07/2024 de la Corte de Casación se erige como un punto de referencia crucial en el ámbito del reparto de gastos de comunidad, en particular en lo que respecta a la calefacción central. Esta decisión aclara que, en caso de haberse adoptado un sistema de contabilización del calor, los gastos deben repartirse en función del consumo efectivamente registrado, en lugar de basarse en los milésimos de propiedad, una práctica que ahora resulta ilegítima.
El caso se refiere a una controversia entre dos copropietarios, P. y C., donde la Corte de Apelación de Roma había establecido previamente el reparto de los gastos de calefacción según los milésimos. Sin embargo, la Casación revocó esta decisión, subrayando que el criterio adoptado era inadecuado en presencia de un sistema de medición del calor. Según la Corte, este criterio de reparto solo es válido en ausencia de sistemas de medición, lo que hace que la práctica de división basada en los milésimos sea ilegítima.
(REPARTO) EN GENERAL Calefacción central - Adopción del sistema de contabilización del calor - Reparto de los gastos - Criterio - Consumo efectivamente registrado - Consecuencias - Reparto proporcional a los milésimos de propiedad - Ilegitimidad - Fundamento. En materia de comunidad de edificios, los gastos de calefacción central, cuando se haya adoptado un sistema de contabilización del calor, deben repartirse en función del consumo efectivamente registrado, resultando por tanto ilegítima su división (aunque sea parcial) en función de los valores de milésimos de las unidades inmobiliarias individuales, ya que este criterio de reparto de gastos solo es posible en ausencia de sistemas de medición del calor suministrado que permitan repartirlos en función del uso.
La sentencia hace referencia a diversas normas del Código Civil, en particular los artículos 1118 y 1123, que regulan los gastos de comunidad. Además, se citan la Ley 09/01/1991 n.º 10 y el Decreto Legislativo 04/07/2014 n.º 102 para destacar la importancia de la contabilización del calor. Estas disposiciones normativas respaldan la idea de que un sistema de medición correcto es fundamental para un reparto justo de los gastos, evitando disparidades e injusticias entre los copropietarios.
Las consecuencias prácticas de esta sentencia son múltiples:
En conclusión, la sentencia n.º 18045 de 2024 representa un avance significativo en la regulación de los gastos de comunidad para la calefacción central. Establecer un criterio de reparto basado en el consumo efectivo no solo es más equitativo, sino que también respeta la normativa vigente. Este cambio podría transformar la forma en que las comunidades de propietarios gestionan los gastos, haciendo la vida en comunidad más justa para todos los inquilinos.