El reciente auto n. 17585 del 26 de junio de 2024 emitido por la Corte de Casación italiana representa un importante paso adelante en la comprensión de la responsabilidad por daños derivados de la ejecución de obras de utilidad pública. En particular, la sentencia delimita los contornos del acuerdo amistoso ex art. 44 d.P.R. n. 327 de 2001, destacando las limitaciones en la indemnización reconocida a los propietarios expropiados.
La materia de la expropiación por utilidad pública está regulada por el D.P.R. 327/2001, que establece las modalidades de indemnización para los propietarios de los inmuebles involucrados. En particular, el artículo 44 se centra en la determinación de la indemnización en caso de expropiación, previendo que esta debe resarcir el perjuicio sufrido por el propietario. La Corte, con el auto en cuestión, reitera que el acuerdo amistoso entre las partes tiene como objetivo limitar la indemnización a los daños directos causados por la servidumbre o por la disminución de valor del inmueble.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENTES A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE UTILIDAD PÚBLICA Determinación de la indemnización ex art. 44 d.P.R. n. 327 de 2001 - Acuerdo amistoso - Límites. 080054 EXPROPIACIÓN POR INTERÉS (O UTILIDAD) PÚBLICO - SERVIDUMBRE En general. El llamado acuerdo amistoso para determinar la indemnización ex art. 44 d.P.R. n. 327 de 2001, salvo voluntad diversa e inequívoca de las partes, se limita a resarcir el perjuicio derivado del surgimiento de una servidumbre o de la disminución permanente de valor del inmueble por la pérdida o reducida posibilidad de ejercicio del derecho de propiedad.
Esta máxima evidencia claramente que el acuerdo amistoso, aunque pueda parecer una solución práctica para afrontar el disagio causado por una expropiación, no extiende los derechos del propietario más allá de lo establecido por la ley. De hecho, la indemnización no puede considerarse un resarcimiento total sino que debe limitarse a cubrir los daños directos relacionados con la servidumbre o la disminución de valor del inmueble. En otras palabras, el propietario no tiene derecho a una indemnización por daños indirectos o futuros que pudieran derivar del uso del inmueble.
En conclusión, el auto n. 17585 de 2024 ofrece una importante clarificación sobre la cuestión de la expropiación por utilidad pública, estableciendo límites claros en el ámbito del acuerdo amistoso para la determinación de la indemnización. Es fundamental que los propietarios sean conscientes de estos límites y comprendan que la indemnización prevista por la ley no cubre todo tipo de daño. La sentencia, por lo tanto, no solo aclara la normativa, sino que también sirve de advertencia para todos los actores involucrados en el proceso de expropiación, fomentando un enfoque más informado y consciente respecto a los derechos de propiedad.