La reciente sentencia n.º 16979 del 20 de junio de 2024 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la distinción entre la demanda de indemnización por incumplimiento de la obligación de hacer y la demanda de indemnización ex art. 1381 c.c. Esta decisión ha suscitado interés por su relevancia en el campo de las obligaciones y los contratos, poniendo el acento en la necesidad de una correcta formulación de las demandas en sede judicial.
En el caso examinado, el recurrente había propuesto originalmente una demanda de indemnización por incumplimiento contractual, pero posteriormente intentó ampliar su posición legal solicitando una indemnización. El Tribunal consideró que esta nueva demanda era inadmisible, ya que se refería a los mismos hechos que la originaria. Este aspecto es crucial para comprender cómo la jurisprudencia italiana gestiona las demandas en sede de litigio.
La sentencia aclara que, en el contexto del art. 1381 c.c., hay dos tipos de obligaciones en juego. Por un lado, está la obligación de "hacer", que implica un deber de esforzarse para que un tercero cumpla una obligación. Por otro lado, está la obligación de "dar", que se activa en caso de que, a pesar de los esfuerzos, el tercero se niegue a cumplir. Esta distinción es fundamental para determinar la legitimidad de las demandas presentadas en juicio.
DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DEL TERCERO Promesa de la obligación o del hecho del tercero - Demanda originaria de indemnización por incumplimiento de la obligación de hacer - Demanda de indemnización ex art. 1381 c.c. propuesta en sede de precisión de las conclusiones - Admisibilidad - Exclusión - Fundamento - Supuesto de hecho. En materia de promesa de la obligación o del hecho del tercero, es inadmisible por ser nueva la demanda de indemnización ex art. 1381 c.c. propuesta en sede de precisión de las conclusiones, si en relación a los mismos hechos se ha propuesto originariamente demanda de indemnización por incumplimiento de la obligación de hacer; en la hipótesis prevista por el citado art. 1381 c.c. la causa petendi es, de hecho, diferente, dado que el promitente asume una primera obligación de "hacer", consistente en esforzarse para que el tercero mantenga el comportamiento prometido, a fin de satisfacer el interés del promesario, y una segunda obligación de "dar", es decir, de corresponder con la indemnización en caso de que, a pesar de haberse esforzado, el tercero se niegue a comprometerse. (En el caso específico, la S.C. confirmó la sentencia que había declarado inadmisible la demanda de indemnización propuesta por el comprador en subasta de un inmueble, posteriormente ocupado tras la adjudicación, aunque hubiera transcurrido en vano el plazo establecido para su liberación, habiendo el recurrente actuado originariamente solo para la indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual).
En conclusión, la sentencia n.º 16979 de 2024 pone de manifiesto la importancia de una correcta formulación de las demandas legales en sede de litigio. La distinción entre las obligaciones de "hacer" y de "dar" es crucial para evitar la inadmisibilidad de las demandas y para garantizar que los derechos de las partes sean adecuadamente tutelados. Los operadores jurídicos deben, por tanto, prestar atención a estos matices para evitar incurrir en errores procesales que podrían comprometer sus reclamaciones de indemnización o compensación.